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Demasiado lejos: la Audiencia de Vigo impide a una madre divorciada llevarse a su hija a Japón

Japoneses y turistas en el exterior del Palacio Imperial, en Tokyo / Hitoshi Katanoda

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado una sentencia que impide a una madre llevarse a su hija de 6 años a Japón para fijar su residencia allí. La sala no ve justificado el traslado ya que “un cambio tan radical” no redundaría en beneficio de la menor. Uno de los principales perjudicados sería el padre de la pequeña, que vive en la ciudad olívica: se produciría la “más que previsible quiebra” del contacto de la niña con su progenitor y el resto de su familia.

La madre de la menor nació en Japón ya que su familia estaba allí de labor misionera. Pero todos regresaron a España en 2002. Tras hacer su vida aquí y tras la ruptura con su pareja, la mujer se asentó con su hija en Valladolid. La niña, nacida en España, pasaba las vacaciones de Semana Santa, verano o Navidad con su padre y la familia de éste en Vigo y tiene contacto diario con él a través de videoconferencia.

Fue en 2018 cuando la madre comunicó a su expareja que quería trasladarse a Japón a vivir y llevarse a su hija. Él se opuso. La mujer alega en el recurso presentado en la Sección Sexta que mantiene una relación con una persona que reside en el país nipón, que tiene una oferta de trabajo allí como esteticista y que la menor sería aceptada en una escuela infantil del lugar.

Sin vuelo directo y distinto idioma

El juzgado de Familia primero y la Audiencia después no le otorgan la autorización para llevar a la niña a Japón. Tras incidir en la “considerable distancia” que existe entre ambos países, el que no haya vuelo directo con la ciudad a la que irían y la “enorme diferencia entre ambas culturas”, con distinto idioma, los jueces concluyen que el traslado no beneficiaría a la niña, por el “sobreesfuerzo” de integración en otra cultura que tendría que hacer y porque perdería contacto con su padre y sus familias paterna y materna.

Con respecto concretamente al progenitor, la sentencia señala que "el contacto con la menor se vería seriamente afectado si ésta se encuentra en Japón, pues nada garantiza unos traslados de tan elevado coste personal y económico, como tampoco, dada la diferencia horaria, nada garantiza los actuales contactos diarios por videoconferencia", se indica. "Y lo más importante, lo que sobremanera condiciona la autorización de traslado de residencia de la menor a Japón, es la posible afectación de su desarrollo emocional, la progresión de su personalidad, su estabilidad y, desde luego, la más que previsible quiebra del necesario contacto con su progenitor y familia", concluyen la Audiencia.

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