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Una jueza de Vigo reconoce una incapacidad absoluta por cefalea a una mujer de 43 años

Exterior del viejo edificio de los juzgados en Vigo Ricardo Grobas

El Juzgado de lo Social 3 de Vigo ha concedido a una mujer de 43 años la incapacidad permanente absoluta por las cefaleas que sufre desde el año 2014. Esta viguesa, dependienta en un comercio, presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras serle retirada la prestación a finales de febrero de 2019, después de que en la última de sus revisiones se detectase una mejoría en su estado.

No así lo apreció la magistrada, quien destaca un “empeoramiento” de las dolencias –principalmente dolores de cabeza diarios– con el paso de los años. Así, no solo le mantiene la incapacidad permanente, sino que la sube al grado máximo declarando que se encuentra en una situación de incapacidad permanente absoluta, por lo que no puede integrarse “al menos por ahora” al mundo laboral.

Frente a este fallo, el INSS presentó recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) quien desestimó sus pretensiones y confirmó la sentencia aludiendo a que sus patologías son “incompatibles” con el desarrollo de tareas que impliquen “mínimos requerimientos físicos, de eficacia, rendimiento y dedicación”.

La mujer, asistida por el abogado vigués Daniel Diz Portela, fue declarada afectada por una incapacidad temporal en abril de 2014 siéndole diagnosticada cefalea crónica diaria refractaria o resistente al tratamiento, alteración de la visión de un ojo y disfunción lateromandibular. Igualmente, según se recoge en los hechos probados de la sentencia en primera instancia, se determinó que la trabajadora estaba “limitada” para actividades que impliquen exposición a estímulos sensoriales o “moderados” requerimientos de atención, concentración o ruido.

Así, en marzo de 2019, en una revisión del grado de su incapacidad, el INSS concluyó que la mujer “no se encontraba afecta de ningún grado de incapacidad permanente” fijando como limitaciones la propia cefalea crónica y señalando una “mejoría” en sus dolencias.

Esta viguesa presentó la demanda reclamando no solo la determinación de una incapacidad, sino que se encontraba en un grado mayor a la total: la absoluta.

La jueza, en sus argumentos, sostiene que la revisión de una incapacidad supone, ineludiblemente una comparación; una “confrontación” entre dos situaciones: la que dio lugar “al reconocimiento inicial de la incapacidad y las existentes con posterioridad”. Basándose en esta determinación y tras revisar los informes iniciales de 2014 y los últimos de 2019, sostiene la magistrada que la comparación “no solo no evidencia una mejoría con entidad suficiente para dejar sin efecto la invalidez [...] sino que existe un empeoramiento en las dolencias que nos permite incluso apreciar una situación de invalidad absoluta”.

Este empeoramiento reside en que las migrañas provocaron a la demandante “una patología psíquica” que “no parece que vaya a mejorar”, ya que fue sometida a varios tratamientos sin éxito. De ahí, “a la vista de la escasa respuesta terapéuticas”, la titular de la sala laboral considera que las cefaleas “suponen importantes afectaciones que le impiden todo tipo de trabajo” por lo que da la razón a la demandante, de 43 años, y la declara en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando al INSS a abonarle una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, que asciende a 632,18 euros mensuales.

Tras el recurso ante el alto tribunal gallego, sus magistrados confirman el fallo inicial insistiendo en que la mujer pasó de “una limitación” para actividades que “implicaran una moderada exposición a estímulos sensoriales” a una situación clínica “incompatible” con el desarrollo de cualquier tarea o trabajo “por liviano o sedentario que sea”.

Amplían en que, “lejos de haber mejorado”, sus dolencias han sufrido una “agravación” hasta el punto de que la cefalea le ocasionó la aparición de un trastorno depresivo, que conlleva “ideación sobrevalorada de muerte, culpa y desesperación”. Contra este fallo, fechado a 1 de diciembre de 2020, cabía recurso de Casación para Unificación de Doctrina ante esta misma sala.

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