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¿Debo llevar el certificado de empresa?

Abogados vigueses reciben consultas de empresarios y empleados sobre los justificantes para desplazarse al trabajo - Un letrado: "Obligación legal no hay, no se exige acreditación documental, pero tenerlo facilita las cosas"

Control de la Policía Nacional. // J. Rus

Debido al excepcional estado de alarma por coronavirus que se vive y las medidas de limitación de movilidad establecidas, las dudas que surgen entre los ciudadanos son múltiples. Una de ellas, la de si deben llevar consigo un certificado de su empresa para justificar el desplazamiento al lugar de trabajo, una de las excepciones contempladas en el Real Decreto para poder circular por la vía pública. ¿Es obligatorio ir con este documento? ¿Qué ocurre si me para algún agente y no lo tengo? En muchos despachos de abogados de Vigo han recibido estos últimos días consultas sobre esta cuestión. Tanto de empresarios como de empleados a título particular.

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Felipe Prado, letrado vigués, relata que en el propio bufete donde trabaja todos los que lo integran cuentan ya con un certificado que acredita la necesidad que tienen de desplazarse a las propias oficinas del despacho o a otros lugares donde deban realizar su labor, como por ejemplo los centros de trabajo de sus clientes si procediese. "Se realizó a modo de prevención", explica sobre el justificante. Pero, en opinión del jurista, nada hay en las normas emitidas sobre limitación de movilidad "que obligue" a llevar encima un certificado de estas características. "No vi en ningún sitio que se exija expresamente la necesidad de acreditar documentalmente el desplazamiento al trabajo", afirma. En todo caso, tenerlo no está de más y sin duda, opina, "facilita las cosas" si en las actuales circunstancias cualquier persona, de camino a su trabajo a pie o en coche, es parada en la calle por Policía Nacional, Policía Local o Guardia Civil.

Alejandro Vega, otro abogado de la ciudad olívica, se mostraba esta semana más tajante en referencia a esta cuestión. "No es necesario en absoluto llevar encima ese certificado si te paran; ni el Real Decreto ni ninguna otra norma lo exige", manifiesta. El jurista agrega que, en caso hipotético de que un policía hiciese una propuesta de multa por este motivo, es iniciado el procedimiento sancionador cuando es "el momento" de aportar la prueba o de oficiar a la empresa del empleado para que lo acredite. "Yo, para ejercer mi profesión, si voy camino de mi despacho o del juzgado, ya tengo el DNI o el carné de abogado para justificarlo", señala.

Modelos

En todo caso, son muchas las empresas o trabajadores que, sea obligación legal o no, prefieren contar con esta especie de salvoconducto para que no exista problema alguno. Al abogado José Vila le ha llegado por ejemplo alguna consulta, para lo cual aconsejó un certificado firmado por el empleador y, a mayores si es posible, otro tipo de documentos como una nómina. "Así ya no queda ninguna duda", dice. Son también varios los despachos que cuentan con modelos de certificados preparados, con todos los datos necesarios, para proporcionar a sus clientes

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