El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una mujer que trabaja de ayudante de conductor y camillera para una empresa de ambulancias a percibir la prestación de riesgo por lactancia natural por los peligros que conlleva hacer turnos y trabajar de noche en el periodo de lactancia. La sala revoca así una sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Vigo y resuelve que esta trabajadora, que tras 24 horas de guardia ininterrumpida tenía tres días de descanso, tiene derecho a la prestación de riesgo por lactancia natural.

Los magistrados subrayan que no solo influyen los turnos para poder llevar a cabo la extracción de leche y su conservación, sino también el horario de 24 horas en el que la trabajadora "podría o no" llevar a cabo las extracciones, en función del cúmulo de llamadas y salidas con la ambulancia. Además, recalcan que los "efectos negativos" de los turnos de noche son "evidentes" porque "alteran el equilibrio biológico por el desfase de los ritmos corporales y los cambios de hábitos alimentarios". El TSXG indica que, al alterarse ese ciclo vital, "se altera la producción de prolactina y, con ello, la producción de leche". Y, al respecto, los jueces recuerdan los criterios de la Asociación Española de Pediatría, sobre la problemática asociada a turnos de 12 horas.