La sentencia ejecutoria confirma que a Mar de Ons le corresponde una indemnización, pero no en al cifra que reclama, porque tampoco se pueden computar los 10 años de prórroga de la concesión que, sin embargo, han considerado los informes en los que la naviera se apoyó para cuantificarla. En este punto, da la razón a la Xunta de Galicia porque la prórroga depende de una decisión de la Administración, no se produce automáticamente. Así pues, no cabe que la concesionaria la asuma como un hecho ya predeterminado y, en consecuencia, no procede computar esos 10 años, solo el tiempo restante cuando dejó de prestar el servico en exclusiva.