El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) destacó en su última memoria el sorprendente crecimiento, de casi un 800% en toda España, de un procedimiento judicial hasta hace poco residual. El monitorio europeo, con el que cualquier entidad de otro país de la UE puede reclamar un impago a un ciudadano español. El motivo está en los "fondos buitre", esas sociedades extranjeras con sede sobre todo en Malta y Luxemburgo que tras comprar grandes paquetes de deudas a bancos, financieras o compañías telefónicas, acuden en aluvión a los tribunales para intentar cobrar ese dinero. Y la sospecha es que optan por la reclamación transfronteriza, y no por el monitorio normal español, porque en la misma los magistrados estaban imposibilitados legalmente para examinar de oficio la posible existencia de cláusulas abusivas. Pero esto acaba de cambiar. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió este diciembre una sentencia que ya permite a los jueces, cuando hay consumidores, requerir y estudiar los contratos para comprobar si hay abusos en sus condiciones. Y fue la cuestión prejudicial elevada a Luxemburgo por un magistrado de Vigo, Eugenio Francisco Míguez Tabarés, titular del Juzgado de Primera Instancia 11, la que dio lugar a esta resolución de obligado cumplimiento para los tribunales de toda España y Europa que pone coto a la vía hallada por los "fondos buitre" para eludir el control judicial. Tras la consulta de este juez, se unió también la de un juzgado de Barcelona.

- ¿Qué le llevó a elevar esta cuestión prejudicial al TJUE?

- El reglamento del monitorio europeo es de 2006. En mi trayectoria me había encontrado con alguno entre empresas, pero el que dio lugar a la cuestión prejudicial era el primero en el que una entidad de crédito, en este caso de Estonia, reclamaba a un consumidor. En el auto elevado aludí al fenómeno de la venta de carteras de créditos de bancos y entidades españolas a entidades extranjeras. Normalmente estas sociedades trabajan con delegaciones en ciudades de España como Madrid, Barcelona o Sevilla y usaban el monitorio español para plantear su reclamación judicial. Mi impresión es que cuando vieron los problemas que ese procedimiento les daba, empezaron a optar por el europeo para eludir el examen de oficio de la posible existencia de cláusulas abusivas. Que era una "coladera" para evitar el control judicial.

- ¿Qué diferencia hay entre el monitorio español y el europeo?

- Si yo contraigo una deuda con un banco español y éste me la reclama [monitorio español], el juez, de oficio, examinará si hay cláusulas abusivas. Lo que veía absurdo es que si ese crédito es vendido a una entidad extranjera y ésta presentaba la reclamación vía monitorio europeo, el juez ya no pudiese hacer el control porque el reglamento del monitorio europeo no prevé que pueda pedir el contrato. Y la Ley de Enjuiciamiento Civil española añadía además que, en su caso, esa documentación debía ser inadmitida. Expuse estas cuestiones y Europa me da la razón. Es cierto que el monitorio europeo surgió como un proceso ágil. Pero hay que compatibilizar esa agilidad con las garantías de los consumidores, de forma que cualquier ciudadano que contrató con una entidad española que le vendió el crédito a un tercero extranjero, o que contrató por internet con un banco de Alemania o Francia, sepa que tiene idénticas garantías y derechos que si es una entidad española. La directiva europea de consumidores 13/93 y las sentencias del TJUE me dicen que como juez debo velar por los derechos de los consumidores. Y eso me llevó a plantear la cuestión.

- ¿Qué ocurrirá con estos casos?

- En mi juzgado se paralizaron todos los monitorios europeos. Y otros juzgados españoles también lo hicieron a la espera del TJUE. Ahora alzaré la suspensión y pediré a las entidades demandantes los contratos para hacer el control. Si hay cláusulas abusivas, se declarará su nulidad y puede pasar desde que se reduzca la cantidad que debe pagar el consumidor hasta que ni siquiera se despache la ejecución porque, realizado el cálculo, resulte que ya abonó de más. O porque, con la documentación presentada, sea imposible determinar la cuantía de la que hay que requerir de pago. Pero también puede ocurrir que no existan condiciones abusivas y se siga adelante con el procedimiento. En definitiva, no se trata de que el consumidor no pague, se trata de que pague lo que le corresponda.

- Hace años casi nadie se atrevía a litigar contra un banco. Ahora ocurre todo lo contrario...

- Sin duda. Hace años, cuando te llegaba una reclamación bancaria, cuando por ejemplo estabas ante una póliza de préstamo intervenida por notario, se partía del principio de la legalidad de la documentación que se aportaba, salvo que se viera algo muy escandaloso. El sistema civil, al contrario que el penal, se guía por el principio dispositivo. Son las partes las que mandan en el procedimiento. Ese principio persiste, pero el gran salto en materia de consumidores es cuando la directiva y la jurisprudencia europea nos indicó que los jueces debemos tener también cierta función tuitiva, de protección de los consumidores: que nos aseguremos de que la parte dominante en el contrato no se prevalezca de su situación de superioridad. Ahora el juez civil entra en materia de consumidores a analizar cuestiones que antes quedaban al arbitrio de las partes. Para que no haya abuso de la parte dominante. Y ese ha sido un cambio importante.