La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado una sentencia que declara que una menor es hija biológica no matrimonial de un vecino de la ciudad olívica -con los efectos legales inherentes a esa declaración, incluyendo el cambio de apellidos-. Lo curioso del caso es que la sala carecía de evidencias científicas dada la oposición de la madre a que la niña se sometiese a la prueba biológica. Pero esta negativa injustificada, junto a varios indicios, llevan al tribunal a determinar que el demandante es el padre de la pequeña.

La madre recurrió ya que niega que este hombre sea el progenitor. En el juicio declaró que lo conoció en 2017, que eran amigos, que él residió en la parte de arriba de la casa donde ella vivía y que no tuvieron relaciones sexuales. Él, al contrario, dijo que convivieron siete meses, que mantuvieron relaciones íntimas y que cuando una vez se la encontró en la calle ya embarazada, la mujer le dijo que él era el padre.

Las fotos de ambos adultos juntos en la casa, y otras del demandante con la niña tras el nacimiento, llevan a la sala a ver probada la convivencia "en fechas aproximadas a las de la procreación" de la menor. Otra evidencia, junto a la testifical, es que la pequeña es de piel mulata -el hombre es de raza negra-. La sala, en un fallo que aún no era firme, concluye que esos indicios acreditan la paternidad. Además, la demandada "no ha probado que otra persona sea el padre de la menor".