El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha confirmado la sanción de 60.177 euros impuesta por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra a una empresa por emplear a seis extranjeras carentes de autorización de residencia y trabajo en un club de alterne situado en las inmediaciones del aeropuerto de Peinador, en aeropuerto de PeinadorVigo. El magistrado indica en la sentencia que tres subinspectoras de trabajo "pusieron en evidencia" que las seis mujeres extranjeras en situación irregular detectadas "en la fase de alterne", es decir, de seducción e incitación al consumo de bebidas, trabajaban con días y horarios fijos desde hacía, como mínimo, entre una semana y un mes.

La empresa, según consta en el fallo, registraba sus identidades y horarios de trabajo, controlaba sus vestimentas y fijaba el precio y las condiciones de sus servicios. Además, les facilitaba el alojamiento o les proporcionaba un lugar en el que cambiarse. El juez destaca que en el registro de habitaciones "solo figuraban mujeres".

"Con toda evidencia trabajaban para la empresa. Sin su presencia, junto con la de las otras 18 mujeres identificadas, el local no podría funcionar, pues constituyen el único reclamo de su clientela. Sin ellas la actora no obtendría su beneficio. Son la esencia del negocio", subraya el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra. El juez insiste en que, desde la perspectiva del Derecho Administrativo de Extranjería, "no cabe duda de que estas mujeres han sido contratadas verbalmente por la empresa sin haber obtenido con carácter previo las preceptivas autorizaciones de residencia y trabajo". Esta situación, según la sentencia, era "perfectamente conocida por la empresa, porque las tenía identificadas y registradas, habiéndolas aceptado para trabajar en su local con pleno conocimiento de su nacionalidad".