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"La ley es clara, pero injusta", dicen los letrados de las viguesas a las que se denegó la pensión de viudedad

"Aporté pruebas de que la pareja siempre convivió pese a la separación, pero se exige la comunicación al juzgado", afirma uno de los abogados

El abogado Rogelio González Carracedo representó a una de las mujeres que reclamaba la pensión de viudedad. // Marta G. Brea

"La ley es clara, pero aplicada al caso que llevé es injusta porque la realidad es que la pareja siempre vivió junta". Rogelio González Carracedo es el abogado de una de las dos vecinas de Vigo separadas a las que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado este año la pensión de viudedad pese a que volvieron a residir durante años con sus maridos hasta que éstos fallecieron. Los magistrados no pusieron en duda esa vida en común, pero desestimaron los recursos en virtud de la doctrina del Tribunal Supremo y de lo que recoge el Código Civil, que exige que la reconciliación, de cara por ejemplo a cobrar la citada prestación, debe ser comunicada al juzgado que llevó el pleito de la separación.Y además, en virtud de una reforma de 2015, tiene también que inscribirse en el Registro Civil.

El caso que llevó Rogelio González es el de un matrimonio de Vigo que, pese a separarse mediante sentencia judicial, nunca llegaron a dejar de vivir juntos. Desde la resolución de aquella ruptura hasta el fallecimiento del hombre con 59 años a raíz de un accidente al caer al río mientras paseaba pasaron 18 años en los que la pareja continuó haciendo vida en común con sus dos hijas. "Yo sabía, precisamente por la jurisprudencia que hay y por lo que dice la ley, que era un caso complicado", afirma este abogado vigués. "Pero la realidad es que ellos siempre vivieron juntos, eran pareja", añade.

Así que esto precisamente es lo que intentó demostrar en el juicio que se celebró en 2018 en un juzgado de lo Social de la ciudad olívica. Como prueba aportó un certificado de la Policía Local que acreditaba dicha convivencia. También propuso testigos, vecinos que residían en el mismo edificio, pero al magistrado ya le valió con el certificado oficial. En su sentencia no puso en duda la vida en común, pero denegó la pensión de viudedad porque no se oficializó mediante la preceptiva comunicación al juzgado. "El TSXG confirmó esa sentencia en marzo de este año y ya descarté ir al Supremo, porque la jurisprudencia es muy clara y no habríamos logrado nada", relata.

El otro caso sobre el que dictó sentencia el Alto Tribunal gallego es más reciente. La abogada que llevaba a la mujer, que tras la ruptura volvió a convivir 14 años con su pareja, alegó que pese a la sentencia de separación, el vínculo eclesiástico por la Iglesia persistía. El argumento no se dio por bueno. Las fuentes consultadas en relación con este asunto, que tampoco ha sido recurrido al Supremo, también ven "injusta" la sentencia, pero señalan que es la doctrina existente.

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