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El conductor del atropello mortal de Samil evita la prisión

La Audiencia revoca la pena de prisión y la sustituye por multa

La Sección Quinta de la Audiencia con sede en Vigo ha revocado la condena de un año y tres meses de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal 3 de Vigo a un conductor por un atropello mortal en Samil. en el enero de 2017. Una mujer de 73 años falleció y otro peatón de 81 resultó herido grave.

La Audiencia ha estimado parcialmente el recurso contra esta sentencia presentado por el conductor y estima que se trata de un homicidio imprudente "menos grave" en vez de "grave", como mantenía el fallo, aunque también en concurso con un delito de lesiones. Así, revoca la pena de prisión y le condena a 18 meses de multa, a razón de 10 euros diarios, lo que supone un total de 5.400 euros. La nueva sentencia reduce también la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores a la mitad, 18 meses frente a los 3,5 años impuestos por Penal 3.

La Sección Quinta mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida, incluída la responsabilidad dcivil, con responsabilidad directa de una compañía aseguradora, por importe de unos 116.000 euros.

La sentencia considera hechos probados que el condenado, sobre las 21.38 horas del 14 de enero de 2017 conducía un Volkswagen Passat por la avenida de Samil de Vigo, hasta que al llegar a la altura del número 47 "por circular distraído" y "sin adoptar las más elementales precauciones ante la existencia de un paso de peatones tipo cebra, perfectamente señalizado, no disminuyó la marcha" cuando por el mismo transitaban dos peatones "contra los que arremetió violentamente".

La mujer de 73 años, fue lanzada por el aire ocho metros y falleció a consecuencia de las lesiones sufridas. El otro viandante fue desplazado dos metros y medio del lugar del atropello y padeció heridas graves y traumatismos. Como secuelas tiene estrés postraumático y pérdida de agudeza auditiva en ambos oídos.

La Audiencia considera que circular distraído sin adecuar la velocidad al paso de peatones no puede ser calificada de imprudencia grave, sino menos grave atendiendo a la nueva regulación del Código Penal que requiere que concurran otras circunstancias. En este caso no realizó maniobras irregulares ni tenía afectadas sus facultades.

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