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Los jueces impusieron a cien divorciados en 2017 el pago de pensiones a sus exesposas

La pensión compensatoria se fija en una de cada diez rupturas -Aunque son excepcionales, hay casos en los que son las mujeres la que deben abonar esta mensualidad a sus exmaridos

Entrada de uno de los juzgados de Familia, el ubicado en el edificio de la Gota de Leche. // R.G.

El establecimiento de las pensiones alimenticias que deben pagar los padres a sus hijos tras una ruptura matrimonial forma parte del día a día de los juzgados de Familia de Vigo. Los datos que maneja el Instituto Nacional de Estadística (INE) arrojan que estas mensualidades se fijaron en algo más de la mitad de los 840 casos de divorcios y separaciones resueltos el pasado año en la urbe olívica. Una cifra a la que hay que añadir la de las parejas de hecho que, sin unión matrimonial de por medio, acuden precisamente al juez para regular lo relativo a la guarda, custodia, visitas y alimentos de sus hijos menores. Pero tras un divorcio hay otra pensión que también puede entrar en juego en el litigio judicial. Y esa es la compensatoria, la que uno de los excónyuges debe pagar al otro si tras la separación queda en una situación económica complicada. En la inmensa mayoría de los supuestos es el hombre el que tiene que abonar esta cantidad a su exmujer. Menos frecuente que la de alimentos a los hijos, la fijación de pensiones compensatorias tampoco es del todo excepcional: el pasado año los jueces vigueses las acordaron en un centenar de rupturas matrimoniales.

Las estadísticas del INE reflejan que durante 2017 se establecieron pensiones compensatorias en el 9,9% de las separaciones y divorcios que hubo en toda España. Es decir, en uno de cada diez casos. La media en Vigo y el resto de la provincia de Pontevedra es ligeramente superior a la nacional, de un 12,5%. Esto supone que los magistrados de Familia de la ciudad olívica adoptaron la medida en algo más de 100 de las 840 demandas que resolvieron el pasado año. La cifra se eleva a 250 casos en toda la provincia. En el 94% de estas causas se estableció que el hombre era el que debía abonar la mensualidad a su exesposa, decidiéndose en las restantes que fuese la mujer la que pagase la mensualidad a su exmarido.

Pero, ¿cuándo procede el pago de una pensión compensatoria? La cuestión viene regulada en el artículo 97 del Código Civil. "El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una pensión compensatoria que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única [...]", arranca el texto. La realidad social actual, en la que en la mayoría de los matrimonios trabajan tanto el hombre como la mujer, provoca que el establecimiento de esta pensión tras un divorcio sea menor que hace años. "La percepción que tengo es que cada vez se ven menos casos, no es algo que se aborde en un porcentaje alto de las demandas que llevamos", confirma Daniel Tomás, titular de un juzgado de Familia de Vigo.

El juez explica que, cuando se plantea la cuestión en un pleito, hay que valorar, a la hora de decidir sobre la concesión o no de la pensión, las circunstancias que apunta el Código Civil. "Fundamentalmente son la duración del matrimonio, la dedicación pasada y futura a la familia y la cualificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo de la persona que quede en peor situación económica", concreta.

Las sentencias dictadas en los últimos meses por los juzgados y la sala civil de la Audiencia viguesa revelan que los casos más claros, en los que se concede la mensualidad de forma indefinida, son los de mujeres que ya tienen avanzados los 50 años o más de 60, que no trabajaron o apenas lo hicieron dedicándose al cuidado de sus hijos mientras su marido trabajaba, y que se encuentran en el momento del divorcio sin posibilidad de cobrar retribución alguna por no haber cotizado, sin ingresos propios y con nulas posibilidades de acceder al mercado laboral.

Pero los pleitos sobre las pensiones compensatorias no solo se dan en matrimonios mayores. "También nos podemos encontrar con parejas más jóvenes en las que por ejemplo la mujer lleva diez años sin trabajar, que aparcó su vida profesional para cuidar a los niños; en estos casos además de la pensión de alimentos a los hijos, el régimen de visitas, etc., en el divorcio también se puede establecer una pensión compensatoria temporal, limitada en el tiempo, a la espera de que encuentre un trabajo, de que mejore su situación", dicen fuentes judiciales.

Hace años eran más habituales las pensiones vitalicias. "Ahora, dada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es más frecuente que se fijen plazos", explica el abogado Tomás Santodomingo. Y es que, si la situación de la persona que recibe la cuantía mejora y se rompe el desequilibrio, los tribunales pueden declarar extinguida esa pensión.

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