El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo ha condenado a una compañía aseguradora a pagar algo más de 8.800 euros, además de intereses, a uno de los vecinos afectados por la explosión de gas butano ocurrida en febrero de 2016 en un edificio de la calle San Salvador, que dejó un fallecido (el dueño del piso donde se originó la deflagración) y cuatro heridos. El siniestro, además, obligó a realojar a los más de 60 vecinos que residían en el inmueble debido a los graves daños en sus viviendas.

El afectado fue a la vía judicial para reclamar a la aseguradora de la vivienda del fallecido por los daños que se produjeron en su casa. La compañía se opuso a la demanda rechazando la cobertura por los desperfectos al alegar, refiere la sentencia, que tenían origen en un siniestro causado intencionalmente por su asegurado, excluyendo la póliza contratada tal cobertura.

La juez no comparte este criterio y da la razón al vecino. "La exclusión de cobertura que opone la aseguradora se fundamenta en una cláusula de la póliza de seguro de carácter personal, frente a su asegurado, cuando, por lo expuesto, ni el dolo ni las excepciones personales son oponibles por el asegurador al tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil", argumenta.

En un comunicado, el despacho de abogados Eurosiniestro S.L., que llevó el pleito, recalca la importancia de este fallo, "que reconoce el derecho de los afectados a ser indemnizados". Recuerda que tuvieron que ser los seguros de los pisos de los perjudicados, el de la comunidad y los propios vecinos quienes tuvieron que hacerse cargo de las reparaciones más urgentes en sus domicilios.