El Tribunal Supremo acepta el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria de Marín, Xunta y la Diputación de Pontevedra contra la ejecución de la sentencia de 30 de octubre de 2009 que declara ilegales los rellenos dde Marín. Su Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta estima los recursos contra dos resoluciones anteriores, de 2014 y 2015, dictados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que instaban la ejecución de la sentencia del Supremo de 2009.

El alto tribunal indica ahora que no se puede discernir qué rellenos son ilegales y cuáles no. Dictado este 2 de febrero, el fallo anula las resoluciones anteriores al asumir los argumentos del Puerto para parar la demolición. Esta Autoridad Portuaria alegó que se hicieron hasta 7 rellenos diferentes, de forma que en su recurso aceptado ahora por el Supremo se quejaba de las "dudas" para saber qué parte se debería derribar. "Pese a todas las resoluciones dictadas por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por esta Sala, no hemos concretado -o no hemos podido concretar- el ámbito material de ejecución de nuestra sentencia de 30 de octubre de 2009", justifica el Supremo.

Asegura que no contradice su fallo anterior, sino que se hace imposible discernir cuál es la superficie afectada de ilegalidad y cuál no. Así lo alegó el Puerto, que negaba que se tratase de un relleno, sino de varios distintos, que no están afectados por el mismo planeamiento.