Una multa de 30 euros por un maltrato de obra. Esta es la condena firme impuesta por la Sección Quinta de la Audiencia provincial a un hombre acogido en los Hermanos Misioneros Pobres de Teis que abofeteó a otro porque le molestaba que fumase a su lado. Los hechos ocurrieron sobre las 16.00 horas del 14 de enero de 2014 en el centro asistencial.

La pena de diez días multa a 3 euros diarios impuesta por la magistrada de Instrucción 5 fue recurrida por la defensa del condenado, que alegó la movilidad reducida de su cliente para intentar reducir la pena. Extremo que la Sección Quinta rechaza porque "el hecho punible no se cometió por razones o motivos vinculados a tal minusvalía, sino por una discusión previa por la molestia que causaba al condenado que el otro fumara".