El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de condenar al Servicio Galego de Saúde a indemnizar con 20.000 euros a un paciente vigués por entender que se le prestó "asistencia sanitaria defectuosa y negligente" durante la implantación de un marcapasos en el hospital Meixoeiro hace cinco años.

El 8 de agosto el paciente ingresa con dolor abdominal y se le diagnostica oclusión de arteria renal, por lo que se le somete a una cirugía de urgencia durante la cual se le dañó una arteria. El paciente sufrió un infarto en la operación y se le implantó un marcapasos, pero desde el momento en que abandonó el centro sanitario, V.M.R. comenzó a sentirse indispuesto y mostrar síntomas de insuficiencia cardiaca incluso en reposo.

Casi dos años después, en mayo de 2005, la Dirección Provincial del INSS declara al interesado en situación de incapacidad para ejercer su profesión de venta de productos de publicidad y el afectado, entendiendo que fue objeto de mala praxis, intenta ser compensado por la administración.

Elevada cuantía

Ese mismo año el paciente reclama a la Consellería de Sanidade una indemnización de 105.436 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, alegando que como consecuencia de la intervención practicada en el hospital vigués dos años antes sufrió un infarto de riñón derivado del desgarro de una arteria renal que se produjo durante la introducción del catéter por parte de los facultativos.

El 8 de septiembre de 2006 la reclamación fue desestimada en vía por la Administración gallega y el denunciante presenta recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que dos años después le da la razón al estimar parcialmente su demanda y condenar a Sanidade y a la entidad aseguradora Zurich España a abonar 20.000 euros a V.M.R.