El TSXG niega la incapacidad absoluta a un enfermero gallego con secuelas mentales por el COVID

Considera que, aunque el hombre no sea capaz de seguir desempeñando su trabajo, todavía puede dedicarse a oficios “livianos y sedentarios” que no le supongan una “carga intelectual”

El Superior niega la incapacidad absoluta a un enfermero de A Coruña con secuelas mentales por el COVID

El Superior niega la incapacidad absoluta a un enfermero de A Coruña con secuelas mentales por el COVID

Enrique Carballo

En 2020, en la primera oleada de la pandemia, un enfermero gallego se infectó de coronavirus y desarrolló un cuadro clínico que se prolongó durante años y le causó una merma de capacidad intelectual, con pérdidas de memoria, de atención y de fluidez verbal. En 2022 se le reconoció incapacidad total para desempeñar su profesión, pero el hombre llevó a los tribunales al Sergas para que se considerase su caso como “incapacidad permanente absoluta”, esto es, que no puede desempeñar ningún trabajo. Tanto el Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) han rechazado su petición. De acuerdo con la Justicia, al hombre aún puede dedicarse a empleos “sin carga intelectual” y escaso esfuerzo físico.

De acuerdo con la sentencia del TSXG, publicada a finales del mes pasado, el afectado, de unos 60 años de edad, tiene secuelas reconocidas por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que vio su caso. Un informe dos años posterior a la infección indica que presenta “alteraciones cognitivas”, y que, siendo un paciente que “estimamos con nivel intelectual previo alto”, tiene ahora un rendimiento “deficitario” a la hora de procesar la información y prestar atención.

Siempre según el equipo de profesionales, el afectado sufre alteraciones en la memoria y en la fluidez a la hora de expresarse. El hombre también tiene artrosis, que le genera dolores en las manos y disminución de la fuerza, si bien esto no parece derivar de su infección de coronavirus.

El afectado alegó que estas limitaciones, en particular las cognitivas, le impiden “desarrollar ninguna actividad laboral en condiciones mínimas de rendimiento y eficiencia”, además de vincular las alteraciones que padece “con un cuadro de COVID persistente”.

Pero el juzgado de lo Social nº 5 consideró que pese a sus achaques todavía puede realizar “tareas que no entrañen requerimientos importantes”. Esto es, si bien se le reconoce que no puede seguir siendo enfermero, si se ocupa “oficios sencillos sin requerimiento físico ni carga intelectual”, sí que sería capaz de cumplir sus cometidos, asistir diariamente a su puesto con “permanencia durante toda la jornada” y realizar su tarea “con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia”.

El hombre recurrió al Superior, pero este ha respaldado al juzgado que vio el asunto originalmente. Considera que el “cuadro clínico residual” que padece el antiguo enfermero “no es suficiente” para justificar la declaración de incapacidad permanente absoluta, que reconocería al paciente cobrar una paga equivalente al 100% de su base reguladora; con la incapacidad actual la prestación es del 75% de esta cantidad. Al hombre, señala la sentencia, le resta “capacidad suficiente para el desempeño de oficios livianos y sedentarios sin notoria exigencia intelectual”. El hombre todavía puede interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que podría ver el caso si considera que hay sentencias contradictorias en casos semejantes.

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