Los médicos darán la batalla contra el sistema de citas del Sergas: recurrirán al Supremo

El alto tribunal gallego respaldó el filtrado de llamadas, que ahora recurre el Consello Galego de Colegios Médicos

PACIENTES HACIENDO COLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACION DEL CENTRO DE SALUD DE LA DOBLADA, EN VIGO.

PACIENTES HACIENDO COLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACION DEL CENTRO DE SALUD DE LA DOBLADA, EN VIGO. / Marta G. Brea

Elena Ocampo

Elena Ocampo

 El Consello Galego de Colexios Médicos acaba de acordar en una reunión extraordinaria recurrir la sentencia del TSXG que avala la implantación del Plan XIDE (Xestión Integral da Demanda en Equipo) por parte del Servizo Galego de Saúde. Se trata de un sistema de filtrado de llamadas que funciona a través de un algoritmo. Según el motivo de su consulta el paciente es remitido por el administrativo que lo atiende al profesional más adecuado, y se determina también si la consulta debe ser presencial o telefónica, urgente, en el día u ordinaria.

El Consello ha tomado, por unanimidad, "la decisión de continuar defendiendo los intereses de los pacientes gallegos y de la profesión médica y, por ello, los servicios jurídicos de la institución interpondrán el correspondiente recurso ante el Tribunal Supremo". La entidad acata el dictamen, como no puede ser de otra forma en un estado de derecho, pero no lo comparte y muestra su sorpresa por “ver que un tribunal derriba la concepción hipocrática de la relación médico-paciente, algo mundialmente aceptado, para legitimar que un profesional no sanitario pueda realizar un acto médico”, revela el presidente del Consello, el doctor Eduardo Iglesias.

La decisión llega después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimase el recurso que previamente había interpuesto el Consello en el que solicitaba que se ordenase a la Consellería de Sanidade la retirada del programa de citación, implantado a finales de 2021.

Personal administrativo

Los colegios médicos gallegos manifestaron su oposición a este sistema de filtrado al considerar que conlleva riesgos para los pacientes y que se atribuye a personal administrativo la evaluación del estado del enfermo, cuando esto debe hacerlo un profesional sanitario.

Sin embargo, los magistrados del TSXG rechazaron en la sentencia los motivos de nulidad esgrimidos por los colegios médicos en su recurso. En cuanto a los motivos formales, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG destacaba que no se está en presencia de un reglamento, ni de una disposición de carácter general, ni de una circular o instrucción encaminada a ordenar o dirigir la actuación de los subordinados.

Disparidad de criterios

"La disparidad de criterios del órgano judicial", en palabras de la institución, "también supone un factor de desconcierto para la entidad que agrupa a los cuatro colegios profesionales de Medicina de Galicia".

Se refieren al reconocimiento de las funciones que tiene cada profesional según la ley de ordenación de las profesiones sanitarias, que sí fue considerado por el TSXG en procesos anteriores, como el relacionado con la accesibilidad a las pruebas complementarias en Atención Primaria y el referente a la instrucción del Sergas que permitía a los Farmacéuticos de Atención Primaria renovar tratamientos a los pacientes crónicos en determinadas circunstancias, menoscabando las competencias de los médicos. En ambas instrucciones el Tribunal aceptó el recurso propuesto por el Consello Galego de Colexios Médicos.