Miles de contribuyentes podrán recuperar la plusvalía incluso en liquidaciones firmes

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo afecta a aquellas ventas o herencias en las que no se ha registrado ganancia alguna

Oficina de recaudación municipal de Oleiros.

Oficina de recaudación municipal de Oleiros. / I. R.

R. Prieto

Cada vez más contribuyentes se ven liberados del impuesto de plusvalía, un controvertido tributo en su aplicación y sujeto a continuas modificaciones que grava el incremento del valor de un solar, piso o garaje en el momento de venta o recepción en herencia con respecto al coste de la compra anterior. Las sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional por el que se tumbó la plusvalía municipal cuando se producen operaciones en suelo urbano que no generan ganancia alguna dieron un respiro a miles de propietarios no lograron ganancia alguna y que pese a ello estaban igualmente abocados a pagar por la venta realizada o la herencia recibida. Pero en el último año llegaron varios fallos del Tribunal Supremo que abrieron la puerta a la devolución de lo ya pagado cuando las liquidaciones del tributo aún no eran firmes. Ahora, el Alto Tribunal ha emitido una nueva sentencia por la que se podrá reclamar el pago ya efectuado al ayuntamiento de turno en aquellas operaciones a pérdidas (ya sean ventas o herencias) incluso cuando la liquidación del impuesto sea firme. Además, habilita a los afectados para acudir a la revisión de oficio y solicitar a los ayuntamientos la devolución del importe pagado, así como los intereses correspondientes.

Con esta nueva resolución, el Supremo añade un capítulo más al culebrón jurídico que desde hace años protagoniza el impuesto de plusvalía municipal, un tributo de aplicación voluntaria y que en Galicia se paga en 115 ayuntamientos. En una sentencia del pasado día 28 de febrero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, los magistrados indican que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal en liquidaciones tributarias firmes. Esto, explican, siempre y cuando en la transmisión —la compra-venta— por la que se giró la liquidación tributaria no existiera incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se hubiera pagado por una ganancia que realmente no se produjo.

Hasta ahora, la doctrina jurisprudencial excluía la posibilidad de recurrir una liquidación firme cuando se hubiese pagado el impuesto sin haber obtenido una ganancia, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria. “El obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional”, señala la nota difundida este lunes.

En función del municipio, puede ser el contribuyente quien autoliquide el impuesto o el mismo ayuntamiento que lo cobra. La diferencia es importante, ya que el hacerlo de una u otra forma era, hasta ahora, determinante para poder reclamar la devolución . En el primer supuesto el para poder reclamar en caso de inconformidad es de cuatro años; pero en el segundo el plazo se limita a un mes. Pasado este tiempo, la liquidación es firme, lo que suponía una traba para miles de contribuyentes en los que era la administraciones local la que gestionaba el proceso.

Inconstitucionalidad

En la resolución del Supremo, ponencia del magistrado Rafael Toledano, se revisa la jurisprudencia y se concluye que al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Constitucional —en el año 2017—, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en los casos en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho.

Suma a esto que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional. Y, así, el Tribunal Supremo valora que la aplicación de la ley declarada inconstitucional ha impuesto una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación, informa Europa Press.

El Alto tribunal considera además que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.

Con esta perspectiva, el Supremo afirma que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la ley no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones.