El Gobierno amplía a dos años la duración mínima de los contratos lácteos
El Consejo de Ministros aprobó ayer, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector. De esta forma, se exige que los contratos lácteos tengan una duración mínima de dos años prorrogables automáticamente. El Ministerio informó ayer en un comunicado de que este real decreto establece las condiciones de contratación en el sector y regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las interprofesionales.
La norma supone una modificación del llamado "paquete lácteo", que en su anterior revisión, en 2015, recogía la presentación obligatoria de una oferta de contrato con una duración mínima de un año. En la modificación actual se establece que en el mandato de la negociación, que deben dar los ganaderos a las organizaciones de productores que negocian los contratos, se exige que incluya el total de la producción de la explotación. Por otra parte, se desarrollan con más detalle aspectos relacionados con las negociaciones contractuales por parte de las organizaciones, que clarifican las exigencias y consecuencias que conllevan para las partes negociadoras.
Concreta un sistema de infracciones y sanciones, y aclara que es de aplicación la disposición adicional séptima de la Ley de Denominaciones de Origen del ámbito territorial autonómico.
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