La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anula las pruebas derivadas de las diligencias de investigación de la Fiscalía en el caso de los alquileres de locales del expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán. El TSXG admite un recurso presentado por él y su mujer y en un fallo, contra el que no cabe recurso, sentencia que "no cabe admitir como pruebas" en el juicio las diligencias que la Fiscalía practicó para sustentar el caso contra el ahora presidente de la Federación Galega de Fútbol.

El TSXG cuestiona que la Fiscalía abriese una causa a partir de una denuncia anónima, "cuya objetiva verosimilitud en todo su contenido era de difícil apreciación".

El fallo del Superior "no anula el juicio", pero supone un duro revés para la Fiscalía, porque la deja sin pruebas claves que sustentan sus acusaciones. La querella de la Fiscalía contra Rafael Louzán y su esposa se interpuso por cohecho continuado. A Severino Reguera, que era diputado provincial y es empresario, se le atribuyó cohecho impropio continuado. La Fiscalía debe decidir ahora si sigue adelante y si va a juicio, un juicio que además se celebrará con jurado popular. "Está a las puertas del juicio, y con el fallo del TSXG no tiene mucho margen de maniobra para pedir nuevas periciales", explican fuentes judiciales. Fiscalía no podrá usar los informes de la Agencia Tributaria y los elaborados por las Fuerzas de Seguridad del Estado.

El TSXG justifica su decisión porque "no cabe duda alguna de que lo que llevó a cabo la Fiscalía fue una investigación prospectiva apoyada en un anónimo cuya objetiva verosimilitud en todo su contenido era de difícil apreciación". Es más apunta que no es "aventurado afirmar" que se produjo "una vulneración del derecho a la intimidad" de Rafael Louzán, que está siendo defendido en esta causa por José Fernández Iglesias, del despacho de Garrigues. También apunta que la investigación de Fiscalía que duró casi un año "ha vulnerado el derecho de defensa" de los acusados.

"Los hechos que dan lugar a la formación de la causa en modo alguno aparecen recogidos en la denuncia anónima si no que son fruto de la general investigación a que se vio sometido" Louzán y su entorno, expone el Tribunal Superior.

La legislación español permite a la Fiscalía abrir investigaciones a partir de anónimos, pero el TSXG sostiene que en estos casos debe hacerse "una valoración reforzada de la congruencia argumental y de la verosimilitud de los datos de la denuncia anónima". Pero para el TSXG el anónimo que sirvió a Fiscalía para abrir la causa es "una denuncia absolutamente genérica, con mínima base argumental".

El alto tribunal desestima, sin embargo, el recurso interpuesto por el exdiputado provincial Severino Reguera, investigado en el mismo caso. El TSXG asegura que las cuestiones que plantea no son de índole procesal, por lo que su determinación "debe quedar fijada tras el desarrollo del juicio y en la sentencia que eventualmente recaiga".

Los acusados siempre han rechazado la existencia de "sobreprecios" en el alquiler de unos bajos en el barrio vigués de Navia y que se hubiese acordado el pago de un importe superior como "un regalo" de Severino Reguera a Louzán.