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Despachos y consultoras auguran un bum de pleitos por el cepo al contrato eventual

La reforma laboral habilita la incorporación trabajadores durante seis meses bajo causas extraordinarias, pero “de forma muy subjetiva” | Las ETT estudian la ley para “digerirla”

Oficina con trabajadores en Vigo ALBA VILLAR

“El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido [...] el de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”

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Así arranca el artículo 15 del Real Decreto 32/2021, convalidado ayer en el Congreso, que –abunda– aspira “a acabar con los graves problemas de nuestro mercado de trabajo: el desempleo y la temporalidad”. Un objetivo ambicioso para el que ha contado con el respaldo de la patronal CEOE y de los sindicatos CC OO y UGT, pero que ha generado todo tipo de recelos en sectores como la construcción, la automoción, el naval o la agricultura. Porque la norma únicamente permitirá la firma de contratos eventuales bajo dos supuestos: cuando sean precisas las sustituciones y cuando concurran causas ocasionales o imprevisibles.

“En la práctica, has suprimido los temporales. Pero esas circunstancias excepcionales son tan etéreas y subjetivas que se va a disparar la conflictividad”, valora Pablo Mallada, del despacho de Lener en Vigo.

La opinión es prácticamente unánime, y compartida ha sido también la avalancha de consultas de empresas a despachos de abogados y consultorías. “La intención es de minorar los contratos temporales poco a poco, hasta que vayan desapareciendo. En la práctica va a ser muy complicado”, complementa Juan Ramón Camacho, de Balms.

Los empresarios, inmersos en esta transición para evitar la litigiosidad

Con carácter general, la denominada reforma laboral entró en vigor el 31 de diciembre. Y se notó. De los 70.942 contratos firmados en Galicia en diciembre, algo más de 11.400 fueron indefinidos, cuando hace un año no se habían alcanzado los 2.000. Ha sido un incremento superior al 83% interanual. Los juristas consultados estiman que las “mayores complicaciones” para las empresas se producirán a partir de abril, cuando el cepo a la eventualidad entrará en vigor.

“Si una pequeña empresa recibe un encargo de un astillero, por ejemplo, va a tener que adaptarse a ese marco de circunstancias extraordinarias, con seis meses de tope –incide Tomás Santodomingo, del bufete Actiona Abogados–. Claro, es una limitación porque es rígido”.

De hecho, la junta directiva de la Asociación Clúster del Sector Naval Gallego (Aclunaga) ha abordado ya el impacto de este decreto, por la especial casuística de las empresas auxiliares. “Yo puedo tener un trabajador por esos seis meses, por un pedido determinado, y por lo que sea se alarga. ¿Qué hago?”, se pregunta uno de estos empresarios, que ha trabajado como proveedor en el crucero Evrima de Hijos de J. Barreras. Ha empezado a convertir en indefinidos a sus eventuales.

  • ¿Cuándo entra en vigor la nueva reforma laboral?

Con carácter general, la normativa entró en vigor el 31 de diciembre pasado. Eso sí, en supuestos como la contratación temporal estipula un periodo de adaptación de entre 3 a 6 meses.

  • ¿Qué pasa si tengo ahora un contrato temporal?

Los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 (por obra o servicio, eventuales y por interinidad), mantendrán su vigencia conforme a la normativa anterior, hasta su conclusión, con independencia de su duración.

  • ¿Y si lo firmo ahora?

Los que se ejecuten antes del 30 de marzo se se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

  • ¿Desaparecen los contratos eventuales?

No, los que se eliminan los de obra o servicio. Los contratos temporales celebrados a partir del 30 de marzo únicamente podrán tener por objeto la sustitución de un trabajador, por circunstancias productivas ocasionales e imprevisibles (seis meses, ampliables a un año por convenio colectivo) o por situaciones ocasionales y previsibles (90 días como máximo en todo un año. Las contrataciones fuera de dichos periodos deberán ser indefinidas o por fijos-discontinuos).

  • ¿Qué pasará con las ETT?

Los contratos deberán responder a los mismos supuestos (circunstancias de producción), y podrán celebrar fijos-discontinuos. La antigüedad a efectos de indemnización va a computarse desde el inicio de la relación, no solo por los periodos efectivamente trabajados. 

Incertidumbre

En opinión de Vanesa Rodríguez, del despacho On Tax & Legal, en las empresas ha calado en primera instancia la “incertidumbre”. “Más que dudas sobre la norma tenemos peticiones sobre la estrategia a seguir a futuro, cómo van a adaptarse a este marco. En realidad, lo más relevante en términos de contratación es el fin del contrato por obra”. Es una modalidad que “las empresas utilizaban de forma ya rutinaria, se necesitaba personal y optaban por este sistema casi sin pensarlo”. En muchas ocasiones, además, en fraude de ley, al no tratarse de fichajes por una obra o pedido en particular. “Ahora se van a pensar mejor lo que hacen. Los problemas vendrán a partir del 30 de marzo”.

Será entonces cuando empiece a operar el engranaje de la reforma laboral al completo. Los contratos temporales “únicamente podrán tener por objeto la sustitución de un trabajador, por incrementos ocasionales e imprevisibles en la demanda (seis meses de tope) o por situaciones previsibles (tope de 90 días al año)”, concreta Mallada. “Parece que la pretensión principal de la norma es la sustitución de la celebración de los contratos temporales anteriormente vigentes por los fijos-discontinuos, como contratos indefinidos”. También hay cambios aquí, aplicables, por ejemplo, a campañas como la de la vendimia. Hasta ahora, las empresas echaban mano de una lista para incorporar a operarios durante la recogida de la uva. En caso de no seguir esa lista o de despido, el empleado sería indemnizado por el periodo efectivamente trabajado. Ahora no: si en los últimos diez años trabajó en la vendimia dos meses al año, por ilustrar un caso, tendrá derecho a un finiquito de esos diez años, no de los equis meses que pasó bajo las vides.

 Por este motivo, las empresas de trabajo temporal (ETT) “entiendo que utilizarán la modalidad del fijo-discontinuo e irán contratando a sus trabajadores por llamamiento –analiza la abogada de On Tax & Legal–, pero necesitarán regularlo y cambiar su estrategia de mercado”.

Sin duda, el concepto clave que centra las inquietudes, cuestiones y consultas de empresas y también trabajadores pasa por esta temporalidad. Y es que, con el fin de los contratos por obra y servicio, ¿cómo se adaptarán todos estos sectores donde la gradualidad del trabajo les obligaba a contratar estacionalmente? “Va a ser necesario una justificación muy exhaustiva de este pico de actividad. Habrá que explicar el tiempo y duración, y argumentar o reforzar la causalidad del mismo”, explica el abogado del despacho Vento, Matías Movilla.

En las últimas semanas, despachos como el suyo, asesorías o gestorías no han dejado de organizar sesiones informativas o webinars para abordar esta transición hacia la nueva ley laboral. “Casi todas estas consultas se centran en el tema contrataciones. Parten más de empresarios que quieren ponerse al día con sus trabajadores; y con cuestiones relativas a la temporalidad, claramente. Abordamos cómo afectará las circunstancias de la producción, que es la variable que se introduce ahora; del contrato temporal al fijo discontinuo”, precisa el letrado Fabián Valero, de Zeres Abogados. Esta afectación, añade Valero, también se expande hacia la subcontratación. “Es un régimen donde la temporalidad era alta”, añade el abogado vigués.

Siguiendo este hilo se pronuncia Catarina, asesora de Vento, en particular sobre “los costes que les van a generar” los nuevos contratos relativos a la subcontratación. “No tienen muy clara que estrategia tienen que seguir, porque temen que les genere unos altos costes”, valora. También los convenios sectoriales o negociaciones colectivas obligarán a sentar una nueva realidad. “Podrán concretar y condicionar la aplicación de las nuevas previsiones normativas en materia de contratación temporal y fijos-discontinuos”, amplía.

Litigiosidad

La adaptación a esta (futura) nueva realidad busca, por parte de los empresarios, reducir el índice de litigiosidad en los juzgados de lo Social. “Desde el punto de vista del trabajador, esta reforma laboral rebajará el fraude que regía en la temporalidad”, valora el abogado Daniel Diz.

Empleados del sector público, agrario o incluso de la automoción, metal y naval son los que acusan una mayor afectación. “Los trabajadores de la administración pública que trabajaban por proyectos como por ejemplo los investigadores tenían hasta ahora contratos por obra y servicios están ansiosos por saber en qué contrato y cómo se les va a encajar en esta nueva ley. Realmente lo componen en porcentaje muy alto”, explica Javier de Comingues, del despacho Vento.

Para Valero, “quien más y quien menos” se verá afectado por esta reforma, pero sí precisa que las principales dudas recibidas partieron del sector del metal y automoción. “Y hablamos especialmente de grandes empresas; son las que tienen más inquietudes sobre cómo implantar esta reforma”, aprecia.

La asesoría de la viguesa Ana Prado se suma también a esta necesidad de justificación para poder suscribir el contrato de fijo-discontinuo. “Nosotros ya les estamos diciendo a nuestros clientes que se vayan haciendo a la idea de que todos los temporales van a tener que llevarlos así, con esta argumentación y bajo una fuerte causalidad. Pero sigue reinando la incertidumbre”, aprecia Prado, quien suma el sector de la construcción o incluso el ocio como uno de los más afectados.

Desde Vento, en cambio, inciden en el sector agrario, donde la mayoría de los contrarios no rebasaban los 30 días. “Lo van a tener muy complicado porque para ellos no existe una excepcionalidad y gestionarlo les va a ser complicado”, valora Catarina.

En cambio, la hostelería, que a priori se presupone como el cariz de la temporalidad, no se verá especialmente afectada “al estar todavía inmersa en los ERTE”. 

Manifestación ayer, en Vigo

La CIG carga contra la ley: “Consolida la política del PP”

Decenas de personas movilizaron ayer en Vigo, convocadas por la CIG, para rechazar la que consideran una “no reforma laboral” porque creen que no erradicará “en absoluto” la precariedad y la temporalidad. El secretario general de la CIG, Paulo Carril, exigió, durante la protesta celebrada en A Coruña, la derogación de las reformas laborales la aprobación de “una nueva legislación en la que podamos recuperar derechos y avanzar en nuevos derechos”. Carril subrayó que este decreto hará “que se consolide la política laboral del PP”.

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