Los partidos no podrán recabar datos de carácter ideológico ni opiniones políticas de los votantes al considerar el Tribunal Constitucional que esta práctica va contra la Carta Magna.

En una sentencia aprobada por unanimidad, el pleno del tribunal de garantías decidió anular por inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que permite a los partidos recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos.

Defensor del Pueblo

El Constitucional responde así al recurso presentado por el Defensor del Pueblo en marzo pasado, cuando, a instancias de varios juristas, solicitó la anulación del artículo 58 Bis 1 de la Ley Electoral por entender que vulnera tanto el derecho a la libertad ideológica como a la protección de datos personales, la libertad de expresión y el derecho de participación política.