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Un adiós y una nueva vida: dos historias en una para el astillero

Aunque la unidad productiva se venda antes, la SA de Barreras pasará por todas las fases de una liquidación, incluida la pieza de calificación de concurso culpable o fortuito

Entrada principal a Hijos de J. Barreras. / Ricardo Grobas

Por más reformas que se hayan acometido sobre la legislación concursal española, que prima siempre la continuidad de una actividad económica, nunca ha dejado de asomar el mismo problema: el del anquilosamiento de los plazos. Desde el primer momento en que la propiedad de Hijos de J. Barreras decidió desprenderse del astillero, tanto el sector como los agentes sociales advirtieron que un proceso normal de liquidación eternizaría cualquier operación de venta de la unidad productiva. A saber, además de los trámites que marca la normativa, el hecho de que el núcleo del negocio se asiente sobre un terreno en concesión fuerza la intervención de otro agente, el Puerto, que tendría que redactar unos nuevos pliegos para casi 68.000 metros cuadrados, y someter el traspaso de esos terrenos a un proceso de libre concurrencia. ¿El resultado de tanta demora? La depreciación absoluta de los activos y la pérdida de puestos de trabajo. La figura del prepack concursal, activada el pasado 22 de diciembre –como avanzó ayer FARO en primicia–, es la única que podía acelerar los tiempos y evitar que la actividad en Barreras se congele sine die. Esto no quiere decir que la sociedad anónima, la empresa en sí, no se vaya a someter a un procedimiento habitual de concurso. La unidad productiva del astillero será traspasada, pero la SA irá a liquidación: se determinará si el concurso fue culpable o, como en el definitivo de Factorías Vulcano, fortuito.

El prepack. 

Es una figura jurídica que no está regulada en España –no se hizo una transposición–, pero está amparada en una directiva europea (2019/1023). Ésta determina de forma expresa que los Estados Miembros deben aplicar medidas que permitan reducir los plazos de un concurso en aras de lograr una mayor recuperación. Para tratar de mantener, en la medida de lo posible, una actividad rentable y solvente. Por ejemplo, reivindica cualquier medida que incluya “la modificación de la composición, las condiciones, o la estructura de los activos y del pasivo o cualquier otra parte de la estructura del capital del deudor”, como “las ventas de activos o de partes de la empresa, así como la venta de la empresa como empresa en funcionamiento” (going concern, en terminología anglosajona).

Kroll ya aportó a la jueza una lista de candidatos para dirigir el proceso

El proceso.

Los gestores de Barreras (la consultora Kroll), trasladaron ya al Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, la existencia de negociaciones para la venta de la unidad productiva. Es el pistoletazo de salida de la fase concursal. Kroll ya aportó a la magistrada Amelia Pérez los nombres de varias personas susceptibles de ser nombradas administradoras interinas, aunque no han trascendido. Eso sí, la designación es competencia de la jueza. Esa persona, que de inicio deberá velar por que la selección de la oferta ganadora cumple los requisitos legales exigibles, se convertirá después en administradora-liquidadora de la propia Hijos de J. Barreras. Si Kroll hubiese procedido a una solicitud de concurso normal, y dado que la sociedad como tal desaparecerá, en ese mismo momento habría perdido la concesión administrativa. El consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Vigo deberá aprobar el traspaso antes de que se valide cualquier trámite mercantil o administrativo.

El gestor interino se convertirá después en administrador concursal

La liquidación. 

La liquidación de una empresa (concursal o no) supone la venta de sus activos y el cobro de las deudas, es decir, hacer líquido su patrimonio. El objetivo es pagar con el resultado de la venta. Será a todas luces insuficiente para hacer frente a las contingencias que tiene Barreras sobre la mesa. En una última fase del proceso –tras satisfacer, en lo posible, la lista de acreedores–, el juzgado analizará si el concurso del astillero obedeció a causas fortuitas o si, por contra, es culpable (cuando en la generación o en la agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor). El último precedente de este tipo en el naval vigués es el de Factorías Vulcano, con un pasivo de cerca de 210 millones de euros. Recibió una valoración de menos de 12 millones. Los administradores concursales y el fiscal consideraron que la quiebra fue fortuita: “Los recursos económicos de la actividad ordinaria no han sido suficientes para atender los pagos de los créditos generados por la propia actividad, así como los pagos derivados del propio convenio de acreedores”, dijo el fiscal J.P. Martínez en su informe. No sucedió lo mismo con el concurso de Juliana, exfilial de Vulcano; el astillero fue condenado a 25 millones de euros, con la inhabilitación de Fernando Santodomingo, José Manuel Domínguez y José Luis Méndez.

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