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Amplio rechazo a la reforma concursal por no perdonar las deudas con Hacienda

Un cartel de "cerrado" en un local comercial.

La reforma de la Ley Concursal que última el Gobierno ha levantado ampollas tanto entre deudores como entre los propios administradores concursales. “Tiene nocturnidad y alevosía”. Al anteproyecto de ley le han llovido las críticas, entre otros motivos, por cómo contempla la ley de segunda oportunidad, porque supone un agravio comparativo respecto a otros países. Y es que la normativa veía la luz con motivo de la transposición de una directiva europea que reconoce el derecho de exoneración plena del pago de las deudas. Un derecho que no reconoce el texto planteado por el Gobierno en cuanto esta deuda sea con las administraciones públicas.

La Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo “que teníamos que trasponer establece la regulación de la segunda oportunidad”, explica Antonio Heredero, socio del despacho de abogados Balms. La fórmula, que proviene del mundo anglosajón, concede una segunda oportunidad a aquellos pequeños negocios y particulares que, sin culpa por su parte –como puede ser el contexto de pandemia–, han contraído deudas. Así, a través del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho, se le condonarían las deudas, explica el experto. Pero la reforma de la ley concursal no incluye la exoneración de deuda mantenida con las administraciones públicas, esto es, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. “Lo que es un agravio respecto al resto de acreedores y contraviene la directiva europea que habla de la exoneración de todas las deudas”, analiza Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac).

La imposibilidad de poder condonar las deudas con ambas entidades públicas dificulta que “los deudores tengan una segunda oportunidad”, resuelve Comendador. En España, como el mundo latino, hay una regla de oro, explica Heredero: “todo el mundo responde de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro. Y responderán si no sus herederos”. Así, la nueva normativa restringe la posibilidad de tener una segunda oportunidad. Antes una persona podía acceder a ella si no tenía ninguna condena penal por delito fiscal o económico. Ahora, aunque no tenga delito penal alguno, si tiene una infracción administrativa con la Seguridad Social o con Hacienda, deberá saldarla.

La reforma concursal, tal y como está planteada, implicaría que unos 200 gallegos no pudieran exonerar sus deudas con las entidades públicas, estima Comendador. Todo ello considerando que el tejido empresarial gallego está conformado, principalmente por pequeñas y medianas empresas y pequeños empresarios. Así una práctica habitual para un autónomo que lidie con una situación económica complicada es la de pagar a los proveedores, a los empleados, pagar la Seguridad Social de estos empleados, pero no la suya propia. “Es una tormenta perfecta que evita que se pueda conceder el beneficio de segunda oportunidad”, analiza Heredero.

“El procedimiento debería estar hecho para que la empresa saliese de concurso. Al final la mayoría de empresas acaban en liquidación”, expone Javier González, asociado del despacho Lener. González, que también es administrador concursal, incide en que algunos juzgados ya han venido aplicando el beneficio de condonación de crédito público. Se refiere a una sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio de 2019 que concluye que las deudas públicas se podrían llegar a exonerar o a la jurisprudencia que sentó el juzgado mercantil número 2 de Mallorca, con la exoneración del pasivo insatisfecho de un millón de euros a la administración, complementa Heredero. “Se perdió la oportunidad de adoptar medidas que eviten que las empresas acaben en liquidación”, analiza González.

Al proyecto legislativo le han salido ya no sólo alegaciones sino avances de recursos ante Bruselas, alegando que no cumple la directiva europea a la que se debería acoger, resuelve el presidente de Aspac. Alegan, además, que el resultado del anteproyecto de reforma concursal es el contrario de lo que figura en el espíritu de la directiva, que dice que se tiene que buscar la condonación de la totalidad del pasivo. Esta reforma es un compromiso de España con la Unión Europa en el seno del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de reforzar el tejido productivo, recuerda Ramón Ozores, socio del despacho On Tax&Legal. Lo que de alguna manera podría comprometer la llegada de fondos a España, reflexiona el presidente de Aspac. “Algunos jueces valientes van a plantear la cuestión previa ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y España se va a encontrar con un varapalo de este tribunal”, infiere Heredero.

El anteproyecto de ley contempla un nuevo procedimiento para microempresas de menos de diez trabajadores con una deuda de menos de 10 millones de euros, más rápido y agilizado, recuerda Ozores. Lo novedoso es que no es necesario ni abogado ni administrador concursal. Una fórmula que, critican desde Aspac porque cargará de documentación a la administración de justicia y generará colapso en el juzgado.

Rechazan, además,la dilución de la figura del administrador concursal, apunta Ozores, ya no sólo por la citada medida sino por la creación de una nueva figura: la del experto en reestructuraciones, que “no parece muy bien definida”, señala González. Si bien esta figura es previa al administrador concursal, Comendador critica que no se hayan establecido de forma clara los requisitos profesionales para este perfil y señala que debería desempeñar tal papel, precisamente, un administrador concursal.

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