Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Crisis del coronavirus

El Gobierno reforma la ley concursal para evitar un aluvión de quiebras

La norma sustituye los preconcursos por planes de reestructuración, agiliza los concursos y crea un procedimiento especial para micropymes

Un cartel de "cerrado" en un local comercial. Jordi Cotrina

Hasta el 40% de empresas españolas necesitará llevar a cabo una reestructuración de los plazos de su deuda para poder seguir haciendo frente a los intereses, según un estudio de Fedea. La mitad podrían ser viables, añade, pero "existe un riesgo elevado" de que la pandemia pueda llevar al cierre de un número alto de ellas que, "de sobrevivir a la crisis, volverían a dar beneficios". El Consejo de Ministros dio luz verde la semana pasada a la reforma de la Ley Concursal que prevé evitar ese aluvión de quiebras cuando expire la moratoria concursal (31 de diciembre de 2021) que las mantiene en estado de congelación.

Preconcurso: Planes de reestructuración

La reforma reduce los mecanismos preconcursales existentes (acuerdos de financiación y acuerdos extrajudiciales de pago) a uno solo: los planes de reestructuración. Dirigidos a empresas viables con problemas, prevén una reestructuración más temprana, y por tanto con mayores probabilidades de éxito, así como contribuir a la descongestión de los juzgados y por tanto a una mayor eficiencia del concurso, según reza el texto del anteproyecto.

Con este mecanismo, el deudor podrá determinar cuáles serán los acreedores afectados y las ejecuciones singulares de los bienes y derechos de la empresa quedarán suspendidas –un máximo de 12 meses– para facilitar la negociación del plan, lo que permitirá a la empresa continuar desarrollando su actividad con total normalidad. La negociación y votación del plan es informal, aunque se puede designar a un experto en reestructuración (figura nueva). Y el juez solo interviene en dos momentos (apertura de la negociación y al final, con la confirmación u homologación del plan).

Concursos: Más agilidad y eficiencia

España tiene tasas de concursos mucho más bajas que los países de su entorno, según un estudio del Banco de España que culpa a la baja eficiencia del sistema (plasmada en la lentitud del procedimiento que dura de media cuatro años) y su reducido atractivo "para las personas físicas, los dueños de microempresas, por la dificultad de obtener una exoneración de las deudas".

La reforma trata de reducir la duración de los concursos y hacerlos más ágiles. Entre las novedades se establece que su solicitud se reparta el mismo día o el siguiente de su presentación y se reducen los plazos para la declaración del concurso voluntario y la tramitación de la solicitud necesaria. Además, se suprime el convenio anticipado y la junta de acreedores, que será sustituida por una tramitación escrita en el convenio. También se regula por primera vez el ‘pre-pack’ o la solicitud de concurso con una propuesta escrita vinculante para la adquisición de una o varias unidades productivas. 

Otra novedad son las herramientas de alerta temprana para emitir una advertencia confidencial a las empresas que tengan probabilidad de insolvencia La nueva ley encomienda a Hacienda a regular este sistema. Además, se establecen servicios de asesoramiento gratuito y confidencial a empresas en dificultades.

Micropymes: Procedimiento especial

España es un país de pymes, en concreto de micropymes. Según datos del ministerio de Industria (agosto de 2020), el 93,82% de las empresas son micropymes, compañías con menos de 10 trabajadores y unos ingresos anuales inferiores a los 2 millones de euros. El Gobierno ha diseñado para ellas un procedimiento especial y único, a medio camino entre el plan de reestructuración y el concurso, que podrá ser utilizado cuando la empresa tiene probabilidad de insolvenciainsolvencia inminente o insolvencia actual. El objetivo es reducir el coste de los procedimientos concursales para estas empresas y que lo usen antes de llegar a un punto de no retorno.

Por un lado, se reducen los trámites innecesarios y la participación de profesionales se limita a supuestos imprescindibles. Por ejemplo, la participación de abogado y procurador será voluntaria, salvo en determinados supuestos y la intervención del juez solo se producirá para las decisiones más relevantes. Los incidentes se solucionarán por un procedimiento escrito y si se necesita la participación oral será a través de vistas virtuales. Además, se pone a disposición de las empresas un programa de cálculo y simulación de pagos en línea sin coste. Por otro lado, se simplifica el proceso con una comunicación a través de formularios oficiales en línea, sin coste. La negociación durará un plazo de tres meses máximo.

Segunda oportunidad: El perdón de las deudas

Alrededor de las empresas están las personas. Un estudio realizado en 2006 por Burchell and Hughes sugiere una correlación positiva entre una actitud favorable a las segundas oportunidades y el crecimiento del PIB. Con esta tesis y para reforzar la cultura de que un fracaso es parte del camino hacia el éxito, el anteproyecto amplía la relación de deudas exonerables en el procedimiento de segunda oportunidad e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos (durará tres años), permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. No se incluyen aquí créditos públicos.

La regulación de la exoneración afecta a autónomos y a personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales (consumidores). Y se elimina la imposición de haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos.

Compartir el artículo

stats