El juzgado desestima la primera denuncia de Belén Cachafeiro contra Verónica Pichel

Entiende que no se coartó el derecho fundamental a la participación política después de que no se convocase el pleno de octubre porque se dio opción a proponer otras fechas

Cachafeiro, en primer plano, y Pichel, al fondo. |   // BERNABÉ/JAVIER LALÍN

Cachafeiro, en primer plano, y Pichel, al fondo. | // BERNABÉ/JAVIER LALÍN / Ana Cela

Ana Cela

Ana Cela

El gobierno de Forcarei dio a conocer ayer la resolución de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Pontevedra en relación a la primera denuncia presentada por la portavoz del grupo municipal del PP, Belén Cachafeiro, frente al Concello de Forcarei, representado por la socialista Verónica Pichel en calidad de alcaldesa, por la inejecución del acuerdo plenario de julio de 2023 sobre la periodicidad de las sesiones de carácter ordinario. La demanda fue desestimada.

“Básicamente, Belén Cachafeiro denunció al Concello de Forcarei por no celebrar el pleno del mes de octubre en la fecha acordada –el último viernes de los meses pares–, asegurando que vulneraba el derecho fundamental de participación política”, resumen desde el ejecutivo, que también hace notar que esta resolución llega “después de cinco años amenazando con llevar al juzgado la gestión de la alcaldesa de Forcarei con falsas acusaciones de todo tipo”.

En base a las explicaciones ofrecidas ayer, el documento recogería que la alcaldesa dictó orden de inicio del expediente correspondiente para celebrar el 27 de octubre, que la Secretaría-Intervención emitió un certificado con la relación de los asuntos del orden del día y que consta en el expediente el decreto de la alcaldesa con la convocatoria de la sesión plenaria para el viernes 27 de octubre a las 12.00 horas. “Pero a causa de una incidencia informática no pudo ser firmado ni tramitado electrónicamente este decreto, lo que impidió la convocatoria y celebración de la sesión plenaria en los plazos legalmente previstos”, señalan.

“Verónica Pichel comunicó de inmediato a todos los miembros del pleno el problema, quedando a su disposición para la propuesta de un nueva fecha. A pesar de recibir esta comunicación, ningún miembro del pleno, incluida la propia Belén Cachafeiro, propuso fecha alguna”, remarcan. Con posterioridad, se celebraría un pleno extraordinario el 1 de diciembre en el que se trataron los asuntos incluidos en el orden del día del pleno de octubre.

“El juzgado desestima el recurso de la portavoz del PP y considera que, a pesar de que formalmente no se cumplió el acuerdo plenario para la celebración de las sesiones ordinarias el último viernes de los meses pares, en este caso no se vulneró el derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución”, subrayan desde el gobierno local.

Asumiendo que es cierta esa inejecución, e incluso reconociendo “cierta debilidad en el motivo por el que el Concello trata de justificar que no se pudo celebrar ese pleno”, la sala recoge que se informó a la corporación de la imposibilidad de celebrar la sesión y se dio la opción de fijar una nueva fecha, sin que llegasen esas propuestas alternativas. Por ello no se entiende que lo sucedido coartara o limitara su derecho fundamental a la participación política.