El BOP publicó ayer la ordenanza que regula el estacionamiento en la zona azul de Silleda, que ocupa las calles Progreso y Estación, en este caso en el tramo señalizado delante de la escuela infantil A Galiña Azul. El texto, que fue aprobado de forma inicial en el pleno del pasado 28 de julio, entra ahora en vigor, tras un periodo de exposición pública sin que se presentasen alegaciones.

Las sanciones por el mal uso del estacionamiento en la zona azul serán de 60 y de 80 euros, en función de la infracción. Así, se impondrán multas de 60 euros en tres casos: si el vehículo no tiene el disco de control o medio que lo sustituya colocado conforme marca la ordenanza; si sobrepasa el tiempo máximo autorizado en dicho disco o elemento alternativo y si en el disco o elemento que lo sustituye marca un horario diferente al de llegada. Hay otros dos supuestos en los que las multas serán de 80 euros: cuando el vehículo está aparcado y carece del disco, y cuando modifica el horario en el disco sin retirar el vehículo a más de 250 metros del lugar de llegada.

Respecto a la colocación del disco, la ordenanza indica que esta ruedecilla de color verde, que puede conseguirse en el consistorio, debe colocarse en el salpicadero, en el lado más próximo a la acera. En el lado izquierdo de esa ruedecilla figura la hora de llegada del auto, y en la derecha, la hora en que debe retirar el vehículo. Desde el Concello se indica que también valen discos de otros municipios siempre que tengan franjas de estacionamiento de hora y media.

Exenciones

La zona azul de Silleda funciona de lunes a viernes de 9.00 a 20.30 horas, así como los sábados de 9.00 a 14.00. En esta zona no podrán aparcar los vehículos con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kilos, salvo que tengan autorización expresa. Por su parte, quedan exentos de ese tope horario de 90 minutos en la zona azul los vehículos con título habilitante especial otorgado desde el Concello (como emergencias, seguridad ciudadana o servicios asistenciales); los que disponen de licencia municipal para actividades específicas de ocupación de vía pública (elevadores o grúas, por ejemplo); los oficiales de las distintas administraciones y los de representaciones diplomáticas.