Facua ha denunciado a RBF Travel 2020 SLU, empresa promotora y organizadora del Reggaeton Beach Festival que se celebrará los días 13 y 14 de agosto en Nigrán —entre otras localidades—, por prohibir el acceso a sus instalaciones con alimentos o bebida adquirida en el exterior

Según la organización, la página web de este evento expone en el apartado de respuestas a las dudas de los usuarios que "no se puede entrar comida ni bebida del exterior, pero dentro encontraréis todo tipo de stands con gran variedad de comida y bebida para que paséis un gran día".

El festival tendrá lugar en Madrid, Avilés, Marbella, Benidorm, Mallorca, Santander, Marina d'Or, Tenerife, Barcelona y Nigrán.

La asociación entiende que la actividad principal del festival no es la hostelería, sino el desarrollo de un espectáculo musical, por lo que "la prohibición de consumir comida y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada así como tampoco puede prohibirse alegando que se hace por motivos de seguridad, máxime cuando en el propio interior del recinto es posible adquirir comida y bebida".

La denuncia de Facua se ha presentado ante el Ministerio de Consumo, ante la Agencia Catalana del Consumo —ya que la promotora tiene su sede social en Badalona— y ante las autoridades de protección al consumidor autonómicas de las comunidades donde se celebra este evento: Galicia, Andalucía, Asturias, Baleares,, Madrid, Cantabria, Comunidad Valenciana y Canarias.

Facua recuerda que la prohibición mencionada implica una vulneración del apartado primero del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Dicha normativa estipula con claridad meridiana que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", así como aquellas que limiten los derechos del consumidor y usuario, entre otras cuestiones.