Confirman la condena de cuatro años de prisión a Santi Mina por abuso sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima en parte el recurso del condenado y rebaja la indemnización a la víctima por daños morales de 50.000 a 25.000 euros

Imagen de archivo de Santi Mina entrando en la última sesión del juicio.

Imagen de archivo de Santi Mina entrando en la última sesión del juicio. / CARLOS BARBA

R.V.

La sección de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJA ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Almería por la que condenó al futbolista Santi Mina a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual. La resolución confirma tanto la condena al futbolista como la absolución de su amigo David Goldar, que presenció los hechos. Por el contrario , estima en parte el recurso del condenado y rebaja la indemnización de 50.000 euros a 25.000 euros por el daño moral causado a la víctima.

La sentencia del TSJA acepta los hechos probados de la resolución de la Audiencia de Almería, que relataba los abusos sexuales que se produjeron en julio de 2017 en una furgoneta que estaba estacionada en las proximidades de una discoteca de Mójacar, donde pernoctaban y viajaban los dos acusados con otros dos amigos. Tan sólo suprime la frase “el concepto de superioridad”, al considerar que no hubo consentimiento viciado de la víctima, puesto que ni en el relato de hechos ni en la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia “hay ninguna mención expresa a que la víctima consintiese alguno de los actos abusivos descritos”.

El Tribunal rechaza los motivos de apelación del condenado, en los que indica que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima. Además, defiende que existieron contradicciones en las distintas declaraciones de la víctima. La Sala explica que el relato de la víctima carece “de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales”.

También descarta la sección de apelación que la víctima actuara animada por un motivo espurio, que consistiría en obtener una cuantiosa indemnización. En este sentido, indica que el testimonio de la denunciante “nos parece fiable, también apreciamos que persistió en su incriminación y aunque, en efecto, añadiese hechos nuevos en su segunda declaración, hemos descartado que ese extremo tuviese relevancia”. Así, recuerda que la víctima no quiso reclamar ningún tipo de indemnización cuando se le instruyó sus derechos en el Juzgado, siento ese precisamente el momento en el que la denunciante mencionó la segunda parte del abuso sexual reconocido en los hechos probados.

Rebaja de la indemnización

Respecto a la indemnización por daños morales, la víctima pedía que aumentase desde los 50.000 que recogía la sentencia de la Audiencia hasta casi 117.000 para resarcir el daño y su afectación en su vida cotidiana, mientras que el condenado pedía que se redujera hasta los 2.000 euros. Finalmente, el TSJA reduce la indemnización a 25.000 euros.

En este sentido, explica que debe mantener el criterio de proporcionalidad que mantiene la sala con supuestos de las mismas características, además de tener en cuenta factores objetivos, como la fugacidad de la conducta enjuiciada, el deseo manifiesto de la víctima en su primera declaración judicial de no percibir indemnización y la entidad de las secuelas reflejadas en el informe pericial de la psicóloga forense.