Penas mínimas para el gerente de un club procesado por trata de personas

Le imponen ocho meses de cárcel y le absuelven de los delitos más graves a los que se enfrentaba

Inspección de la Guardia Civil en el club de alterne investigado.   | // IÑAKI ABELLA

Inspección de la Guardia Civil en el club de alterne investigado. | // IÑAKI ABELLA / A.M.

A.M.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a ocho meses de prisión al gerente de un club de alterne de Meis y a la mujer que colaboraba con él como autores de un delito continuado de favorecimiento de la inmigración clandestina. Sin embargo, salieron absueltos de los delitos más graves que se les imputaban, pues fueron procesados por trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

El fiscal pedía 23 años de cárcel para el administrador del “Pigalle” en 2018, pues le consideraba culpable de los delitos de favorecimiento de la inmigración clandestina, trata de seres humanos, prostitución coactiva y agresión sexual. En el caso de la mujer, el fiscal solicitaba para ella 22 años de prisión, pues le imputaba los mismos delitos, excepto el de agresión sexual.

El Ministerio Público sostenía que los dos acusados tenían contactos en Venezuela en donde captaban a las mujeres a las que luego coaccionaban para ejercer la prostitución en este club de alterne de Meis. Según la investigación, a una de ellas la trajeron a España aprovechándose de su grave situación de penuria económica para ejercer la prostitución.

A las otras dos víctimas directamente las captaron en Caracas engañándolas, según la acusación, ofreciéndoles un trabajo de camareras que no era tal. Una vez en el club, sin dinero ni recursos y bajo amenazas, las obligaban presuntamente a ejercer la prostitución para saldar las supuestas deudas que habían contraído con ellos por el viaje a España. Una inspección de la Guardia Civil permitió liberar a las tres mujeres.

El relato que hizo en su día el fiscal indicaba también que los acusados tenían un sistema de “multas”, que imponían a las mujeres si no trabajaban o salían del local. Presuntamente, también las obligaban a permanecer en la habitación en determinadas horas por si se producía alguna inspección policial en materia de extranjería.

Así las cosas, los dos procesados salen del juicio en la Audiencia con penas mínimas en comparación con lo que solicitaba para ellos la Fiscalía, y si no tienen antecedentes podrían no tener ni que ingresar en prisión. En todo caso, la resolución todavía no es firme, y cabe recurso contra ella.

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