No hay vuelta atrás. Santiago Gómez Lorenzo volverá a ser juzgado por la muerte de su hermano Alfonso el 19 de septiembre de 2012 en Guillán (Vilagarcía) a consecuencia de un disparo de escopeta. La Sala Primera de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional acaba de acordar no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el procesado contra el fallo del Supremo que aceptaba íntegramente el recurso de casación de la familia de la víctima (acusación particular).

Su abogado, Carlos Rueda, asegura que ya "no caben más recursos, y por tanto tiene que cumplirse lo dispuesto por la última sentencia dictada en este asunto, esto es, la del Tribunal Supremo (de fecha 17/11/16), que estimando el recurso de la acusación particular declaró la nulidad del veredicto del Jurado y las posteriores sentencias, habiéndose de celebrar nuevo juicio oral, con jurado diferente y distinto magistrado-presidente". "Esperamos que por fin se haga justicia", valora el letrado.

Explica que después de que fuese dictada la resolución del Supremo que dio un vuelco al caso, hace algo más de un año, la Audiencia Provincial de Pontevedra nombró a un nuevo magistrado-presidente, pero decidió suspender el procedimiento a la espera de que el Constitucional resolviera el recurso de amparo de Santiago Gómez.

Por tanto ahora que el alto tribunal ya se ha pronunciado al respecto, rechazando el recurso "por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial", el caso regresa a la Audiencia Provincial, que debe señalar fecha para la celebración de un nuevo juicio, así como retomar los trámites para la conformación del jurado popular. El abogado de la acusación particular, Carlos Rueda, confía en que la vista no tenga lugar hasta dentro de un mínimo de tres meses para que haya tiempo suficiente en todos los pasos de composición del jurado.

El crimen de Guillán pasó por distintos tribunales en los últimos años: por la Audiencia Provincial, por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y por el Supremo, que dictó dos sentencias en relación a este caso. La primera descartaba la repetición del juicio. La acusación particular considera que en aquella ocasión el alto tribunal se basó en defectos formales, mientras que en la segunda resolución, la misma sala (pero distinto juez) estudió a fondo la cuestión, echando por tierra la condena de la Audiencia de Pontevedra de 11 meses y 15 días de cárcel por homicidio imprudente que había cumplido Santiago Gómez ya en prisión preventiva a la espera de juicio (se celebró en el verano de 2014).

Las sentencias consideran probado que los hermanos mantenían malas relaciones y que surgió una discusión entre ellos en el transcurso de la cual el acusado hizo uso de un spray de defensa personal que causó irritación en la cara de Alfonso. Acto seguido, ambos hermanos se retiraron a sus respectivos domicilios. Alfonso se lavó la cara para salir de inmediato con una navaja. Y Santiago cogió una escopeta de la cual poseía la correspondiente licencia y guía, junto con varios cartuchos, y también salió de su vivienda. Entonces fue cuando Alfonso se dirigió al encuentro de Santiago, quien cargó la escopeta y "sin intención de causarle la muerte", le disparó en una pierna. Como consecuencia, Alfonso falleció.

En los fallos judiciales dictados hasta el momento también se considera probado que Santiago Gómez le disparó a su hermano en la pierna izquierda cuando se encontraban a una distancia de un metro o un metro y medio "por el miedo a ser agredido por su hermano con la navaja que portaba".

La acusación particular considera que los hechos han sido constitutivos de un homicidio doloso y espera que tras el nuevo juicio Santiago sea condenado "al menos con la pena solicitada por el fiscal".