Tras más de una década de litigio, el Tribunal Supremo ha decidido dar la razón a los comuneros de András en el conflicto de lindes que mantenían con sus homólogos de Cornazo y Solobeira, reconociendo la titularidad de 31 hectáreas de superficie en las faldas de Monte Lobeira como pertenecientes a la parroquia de Vilanova. La decisión del Supremo coincide con las adoptadas en su día por la Audiencia Provincial al respecto y la convierte en firme, por lo que no cabe recurso contra ella.

El origen de la disputa se fundamenta en que los comuneros de Cornazo y Solobeira reclamaban esos terrenos, basándose en tres cuestiones: una resolución del jurado provincial de montes, que les habría atribuido el terreno apoyándose en el deslinde de 1991 entre Vilanova y Vilagarcía; otra del mismo jurado que la reconoce en 1981; y una tercera por la creación de una comunidad de aguas en el año 2000, en el que se acordó el aprovechamiento de las aguas subterráneas de la zona, realizando unas obras en ese lugar que fueron sufragadas por esos comuneros.

A mayores justificaban la titularidad del terreno con lo ocurrido en 1987, tras el paso del ciclón Hortensia por Galicia. Por aquel entonces, el viento derribó gran parte del arbolado de esas 31 hectáreas, y fueron los comuneros de Cornazo y Solobeira los que habrían vendido la madera sin oposición de sus vecinos de András, pese a que tenían conocimiento de la actuación.

Sin embargo, desde el alto Tribunal no dudan en asegurar que la parte recurrente "elude o soslaya que la sala de apelación, tras examinar las pruebas practicadas y confirmando las determinaciones del juzgador de primera instancia, concluye que no se aprecia la existencia de prueba favorable" a esa titularidad. Ninguna de las pruebas aportadas, tanto documental como pericial demuestran esa propiedad, como si lo hizo András con "una superior fundamentación en su informe técnico, sobre todo, por su fiabilidad en los datos físicos inequívocos que refiere, sin que tampoco se haya justificado una posesión efectiva sobre el monte litigoso".

Desde la Sala de lo Civil del Supremo se recuerda que un recurso de casación debe centrarse en cuestiones jurídicas técnicas y no fundamentarse en el modo en que fue resuelta la cuestión, que es lo que se hace en el escrito presentado desde la comunidad de montes de Solobeira y Cornazo.

Por este motivo, no se toman en consideración las manifestaciones presentadas por la comunidad de montes de Cornazo y Solobeira y se decide inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal.

La sentencia es muy importante para la comunidad de montes de András, ya que se trata de una entidad muy pequeña que gestiona tan solo 150 hectáreas de superficie, por lo que para ellos era muy importante que el Supremo les acabase dando la razón, tras recibirla de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

En la sentencia de este último tribunal, se señalaba que, salvo en casos excepcionales, los lindes de las comunidades de montes coincidían con los de los municipios, por lo que los terrenos en litigio tenían que pertenecer a András, al estar situados en Vilanova de Arousa. Tampoco consideraba que el aprovechamiento del agua y las obras realizadas por los comuneros para la traída desde los manantiales subterráneos afectasen a la titularidad de la parcela.

En esa parcela, los comuneros de András han comenzado a reforestar la zona con árboles autóctonos, una apuesta que han realizado en toda la superficie que gestionan. No en vano, entre los terrenos que poseen se encuentra una de las atalayas más importantes de la ría de Arousa, el mirador.