Fernando Varela, uno de los socios de Inproin Galicia S.L., la empresa responsable de la urbanización de 52 chalés levantada hace años en el entorno de Balea-Raeiros, en San Vicente de O Grove, confirma que la empresa presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Lo hace en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que, como se informó hace días, emitió un fallo en contra de la promotora y declaraba la ilegalidad de la parcelación urbanística realizada, que no así de las obras ejecutadas.

"Lo que se discute desde hace años, y seguirá discutiéndose unos años más, es si es legal o ilegal el uso que se dio a las construcciones, pero en ningún momento está en tela de juicio la legalidad de las obras, pues se hicieron en base a todos los informes, permisos y licencias necesarios", recalca Fernando Varela.

Por el hecho de ser hermano del conselleiro de Cultura, Roberto Varela, que llegó al cargo mucho después de que se construyera la urbanización, Fernando Varela dice que todo lo dicho en relación con la ilegalidad de su urbanización "obedece a una mera estrategia política que comenzó hace años, cuando el BNG presentó denuncia".

"Lo que se discute es el uso –insiste–, pero tenemos todas las licencias, incluida la definitiva, que quedó concedida por silencio positivo, por eso debemos repetir una y mil veces que lo que se discute ahora es si se hizo una parcelación de la finca o no, y eso es lo que centra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia".

Lo que sucede, según el promotor, es que "algunos quieren usar este asunto de forma rastrera, a pesar de que está todo en regla, y el que diga lo contrario debe demostrarlo con papeles en la mano". Para aclarar mejor la situación hay que decir que la licencia inicial se concedió para apartahotel, con lo que un único propietario debe figurar al frente de toda la urbanización. Pero al realizarse una división horizontal, según la investigación abierta, cada uno de los 52 chalés o apartamentos pueden pertenecer a un propietario diferente, y ahí radicaría la presunta ilegalidad.

Por eso el Tribunal Superior dice que "la parcelación urbanística" efectuada en suelo rústico "está prohibida", a lo que añade que es preciso devolver la parcela a su estado "registral" original, y eso no implica tener que demoler lo ya construido, que se habría levantado conforme a licencia.

Como ya se explicó hace prácticamente un año, Inproin tiene en su poder documentos que atestiguan que el 30 de abril de 2007 la dirección xeral de Urbanismo "dictó resolución en la que si bien considera que con la división material otorgada se produce parcelación urbanística y ordena restituir la parcela matriz a su estado registral original –como ahora pide el TSJG–, reconoce que las obras cuentan con autorización autonómica y licencia municipal, que se ajustan al proyecto y a la licencia y que se encuentran fuera de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre".

Pero Inproin replica que no existió parcelación, que el uso pretendido "es el autorizado" y que la finca registral original "es la misma sobre la que se construyeron los 52 apartamentos con uso hotelero, lo que nada impide, de acuerdo con la Ley de Ordenación y Promoción del Turismo de Galicia, que esos apartamentos turísticos puedan pertenecer a diversos propietarios a efectos de su explotación como apartahotel o hotel apartamento".