El Supremo declaró en una sentencia que son abusivas las cláusulas de los contratos laborales que llevan al trabajador a entregar a la empresa su número de teléfono móvil y su dirección de correo electrónico, de forma aparentemente voluntaria pero en realidad forzada por la escasez del empleo.

El Tribunal admite que voluntariamente puedan ponerse aquellos datos a disposición de la empresa e incluso que "pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos", pero se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar dicha obligación.

Así, el trabajador no puede ser obligado, dice el alto tribunal, mediante una cláusula tipo, a prestar consentimiento "voluntario" a que se hagan constar estos datos personales. La sentencia asume que el contratado es la parte más débil y que en un momento en el que el empleo es bien escaso dicho consentimiento puede entenderse como forzado.