La Sala Segunda del Tribunal Supremo condena a 16 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su hijastra en Pontevedra. Además, la sentencia fija una pena de 7 años y un día de prisión para la madre de la menor -que ahora tiene 16 años- como cómplice de un delito continuado de agresión sexual. Ambos son absueltos de otro delito de agresión sexual a otra hija de la pareja y, en el caso de la madre, la exculpan de un delito de obstrucción a la justicia.

La Audiencia Provincial de Pontevedra había condenado inicialmente a 31 años de prisión a cada uno de ellos por dos delitos continuados de agresión sexual y uno de obstrucción a la justicia -quince años por un delito continuado de agresión sexual en la modalidad de violación con las agravantes de actuación conjunta de dos o más personas, especial vulnerabilidad de la víctima y prevalecimiento; catorce años y seis meses de cárcel por el mismo delito sobre otra hija, así como dos años de prisión por otro de obstrucción a la justicia-. También les impuso la prohibición de acercarse a las niñas o de comunicarse con ellas durante veinte años.

Ahora, el fallo ha cambiado. La nueva sentencia del Supremo estima parcialmente el recurso de los condenados y anula la pena de 14 años y seis meses de prisión que la Audiencia Provincial impuso a cada uno de ellos por el delito de agresión sexual cometido sobre una hija de la pareja al considerar que la declaración que prestó la menor ante el juez y, después, en el juicio, carecen de validez.