La justicia acaba de confirmar una sanción deportiva a un regatista, Juan Carlos Pérez Olmedo, adoptada en febrero de 2015 al entender que esta decisión no vulneraba dos de sus derechos fundamentales como son el de igualdad y el de libertad de expresión tal y como alegaba el deportista ante los tribunales.

En aquel entonces, Pérez fue descalificado en las dos primeras pruebas de la I Regata Interclubes de la Ría de Pontevedra y se le impidió participar en el resto de las mangas de esa prueba por llevar en una de sus velas el lema "No celulosas". El deportista consideró que aquella decisión supuso una vulneración de sus derechos y presentó un recurso contencioso-administrativo contra el Comité de Protestas de la Regata y la Federación Gallega de Vela. El juzgado de lo Contencioso de Pontevedra rechazó este primer recurso del deportista, que continuó apelando al TSXG. La Sección Primera del Alto Tribunal confirma la decisión adoptada en instancia y avala la sanción impuesta al regatista, al entender que no vulneró los ya citados derechos de igualdad y libertad de expresión.

El Tribunal recuerda la norma de la Federación Internacional de Vela (ISAF) entonces en vigor y que prohibía "cualquier publicidad que sea política, religiosa, racial o propagandística".Un reglamento que, según los magistrados del TSXG, lo que pretende "es mantener la actividad deportiva dentro de su neutralidad ideológica y evitar distorsiones de su finalidad esencial, sin convertir una competición deportiva en un evento de resonancia sociopolítica o plataforma para intereses particulares respetables pero ajenos al deporte".

El TSXG resalta que "pese a ser conocedor de todas estas circunstancias, el demandante no dudo en participar en la regata luciendo en su embarcación el lema No celulosas expresión claramente reivindicativa" para el tribunal, "con evidente finalidad social, política y medioambiental, buscando un efecto propagandístico y publicitario tendente a influir en el ánimo de una colectividad ya sensibilizada por la estrecha ligazón entre esa actividad y la empresa Ence que la ejerce en Pontevedra". "Nada impide que el actor pueda manifestar su opinión al respecto", dice el fallo del Tribunal Superior, "pero lo que sí se veta es que lo haga aprovechando una competición deportiva cuyas específicas reglas prohíben este tipo de actitudes". Así las cosas, no aprecian vulneración de los derechos fundamentales de Juan Carlos Pérez y desestiman el recurso interpuesto por él contra la sanción que le fue impuesta.