El Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena impuesta hace menos de un año por la Audiencia Provincial de Pontevedra a tres narcotraficantes que pretendían introducir 275 kilos de cocaína ocultos en un contenedor por el puerto de Marín.

En junio del pasado año se sentaban en el banquillo de los acusados de la Sección Cuarta del tribunal pontevedrés el arousano José Luis Orbáiz Quintáns, hijo del exguardia civil condenado por narcotráfico José Luis Orbáiz Picos (ya fallecido), y dos ciudadanos colombianos, Luis Fernando Cuesta y Miguel Ángel Torres. Este último, dentista de profesión, confesó ante el tribunal su participación en los hechos y su declaración fue clave para inculpar también a los otros dos procesados. La "colaboración" de Miguel Ángel Torres, fruto de un acuerdo con el fiscal, conllevó una rebaja de la pena que solicitó el Ministerio Público y a la postre, este dentista metido a narcotraficante fue condenado a una pena inferior que sus compañeros de banquillo: cinco años de prisión, por los siete y medio que se le imponen a Orbáiz Quintáns y los seis años de Luis Fernando Cuesta.

En el juicio, el abogado de uno de los otros dos coimputados llegó a preguntarle hasta en dos ocasiones a Torres que manifestase "si era verdad que había recibido una oferta del Ministerio Fiscal para que, a cambio de incriminar con sus declaraciones a los otros dos coacusados, obtuviese una disminución de la pena". El presidente de la Sala no autorizó a que el acusado contestase a estas preguntas por considerarlas improcedentes, y la defensa formuló protesta alegando que la cuestión "era sustancial para valorar la credibilidad de aquél". Así lo hizo constar en un recurso que posteriormente el abogado de Orbáiz elevó al Supremo, pero el Alto Tribunal acaba de validar la actuación de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Entre otras cuestiones, el magistrado de la Sala de lo Penal explica que la pregunta era en sí "ociosa", ya que "el tribunal sabe de propia percepción directa que entre el Ministerio Fiscal y el coacusado se había llegado a un acuerdo, que, normalmente, implica una modificación en la calificación de la acusación a cambio del reconocimiento de los hechos por la persona acusada". "La legitimidad de estos acuerdos esta reconocida por esta Sala en numerosos precedentes", añade. Es por ello que el Supremo considera que el tribunal estaba lo suficientemente informado de este extremo para valorar la declaración que estaba realizando el imputado teniendo en cuenta esta circunstancia. El recurso también impugnaba las escuchas telefónicas, pero el Supremo da validez a la sentencia y confirma las condenas.