Lo que también se pone de manifiesto en el informe del interventor son las "discrepancias" con los emitidos por el jefe de servicio de Personal y otro de la Secretaría General del Pleno, que daban cobertura legal al procedimiento de la RPT, al señalar ambos que "es acorde con la legalidad vigente de conformidad con lo expuesto en los informes que obran en dicho expediente administrativo".

Sobre esta cuestión, el interventor pone de manifiesto que el secretario general del pleno reconoce en su informe que "con independencia del contenido del expediente de modificación de la RPT al que se refiere tanto la nota de reparto de Intervención como el informe del jefe de servicio de Personal antes citados y que está secretaria desconoce". La conclusión es de lo más reveladora, la discrepancia surgida entre el departamento de Personal y el de Intervención "se dirime con base en un informe de quién no tiene conocimiento del expediente".

Pero el interventor considera que no constituye el objeto de la reclamación presentada rebatir los argumentos esgrimidos por el secretario general o el jefe de servicio de Personal, por "no ser el momento procedimental oportuno".