La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente el caso de las depuradoras de la Diputación dando carpetazo a un asunto que fue objeto de polémica y enfrentamiento político durante años en la institución provincial. La sentencia, con fecha del pasado 8 de febrero, desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y confirma la caducidad del expediente de reintegro iniciado por el Ministerio de Hacienda en 2013 para recuperar los 10,1 millones de euros de fondos europeos que recibieron los proyectos Daredo y Deputrans aprobados en 2003 y 2004 en el marco del Programa de Iniciativa Comunitaria Interreg III.

El Supremo confirma la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en 2015 concluyó que la acción de reintegro había prescrito al transcurrir cuatro años desde que se cerraron ambos programas. Asimismo, exime a la Diputación de Ourense de devolver la subvención de 10.123.053 euros concedidos por el plan Feder para la instalación de un centenar de depuradoras compactas en poblaciones del rural.

La sentencia es firme, por lo que cierra definitivamente el procedimiento, que también fue archivado en la vía penal. El presidente de la Diputación, José Manuel Baltar, expresó ayer su "respeto por las decisiones judiciales" y afirmó que "no cabe más valoración que decir que la justicia habló".

El denominado "caso depuradoras" tuvo su origen en un informe remitido en 2014 a Hacienda por la Oficina Antifraude Europea, OLAF, que tras iniciar una investigación en 2011 concluyó que se habían producido irregularidades en la adjudicación de sendos contratos ejecutados entre 2006 y 2007. A partir de este documento, el Ministerio de Hacienda inició un expediente de reintegro reclamando a la Diputación la devolución del dinero.

La institución provincial recurrió a la vía contencioso-administrativa y el Supremo le ha dado la razón. Descarta el alto tribunal los argumentos planteados por la Abogacía del Estado que defendió que el plazo de prescripción de cuatro años comienza cuando los programas que reciben la subvención se cierran definitivamente, cuestión que, a su juicio, todavía no se ha producido.

Ante esto, el TS indica que "debe rechazarse la errónea interpretación" que realiza el recurrente respecto a los tiempos y concluye que "el plazo de prescripción de la acción de reintegro en caso de irregularidades no puede prolongarse todo el tiempo de duración del proyecto cuando se trata de un proyecto general que tiene convocatorias independientes, y los plazos se refieren a cada una de ellas". Al finalizarse el proyecto y justificarse la realización del mismo, añade el fallo, es "cuando debe computase el plazo de prescripción".

Por lo tanto, en el caso de Daredo y Deputrans, el plazo había finalizado antes incluso del comienzo de la investigación.