Ni el juzgado central de lo Contencioso ni la Audiencia Nacional ni en última instancia el Tribunal Supremo consideran que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) sea culpable por el grave atropello que una menor ourensana sufrió en 2010 en el tramo urbano de la línea ferroviaria, a la altura de la calle Noriega Varela, en la zona del campus. La víctima, una chica de 17 años, entró en la vía para hacer fotografías junto a unos amigos. Un convoy la arrolló, causándole lesiones muy graves por las que padece una discapacidad del 79 %. Los tribunales determinaron que la única causa del accidente fue la conducta irresponsable de la joven, sin apreciar una concurrencia de culpas de la administración pese a que la justicia reconoce que el organismo público que gestiona las infraestructuras ferroviarias en España no cumplió su obligación legal de vallar la vía en el tramo urbano. Adelantó el caso eldiario.es.

La zona sigue siendo accesible

La vulneración de la normativa por parte del Adif se mantiene en la zona 8 años después de los hechos. Se intersecan sin la mínima seguridad la vía Ourense-Zamora y el paisaje urbano de una ciudad atravesada por el tren, con túneles, viaductos elevados y trechos de vía a una cota inferior. En la confluencia entre las calles Noriega Varela y Valle Inclán el único obstáculo entre la calzada y las traviesas es un muro de menos de un metro por el que es posible subir al suave terraplén que lleva a la vía.

El abogado que defendió a la víctima, Miguel Diéguez Díez, del despacho Esede, se muestra estupefacto con la decisión de la justicia. "Aunque se reconoce que se incumple la normativa de obligación de vallar la vía urbana, el Estado no responde por esa falta de incumplimiento, lo que es una vergüenza. Tanto el Supremo como la Audiencia Nacional vienen a decir que si el menor tiene capacidad de discernimiento siempre será culpable y, si no, lo serán sus padres. Alguna responsabilidad debería tener el Estado cuando por ley está obligado a vallar en tramos urbanos, ¿no?", reitera el letrado.

El grave atropello de la menor ourensana ocurrió el 16 de enero de 2010. La joven, que tenía 17 años cuando sucedieron los hechos, accedió a las vías a la altura del número 6 de Noriega Varela acompañada por siete amigos, con la intención de hacer unas fotografías de los puentes sobre el río Miño. El grupo de jóvenes subió el pequeño talud de la zona sin vallar y caminaron varios metros por el lateral de la vía. La adolescente fue atropellada por un convoy que había hecho sonar las sirenas para alertar al grupo. Como consecuencia del accidente, la chica sufrió múltiples fracturas y heridas, y arrastra una discapacidad de 79 %, con una limitación funcional permanente calificada como severa. Las secuelas fueron cifradas en la demanda en 849.000 euros pero la justicia ha fallado, sin posibilidad de recurso, que no procede que Adif pague una indemnización al no ser responsable del suceso.

La petición de la familia fue desestimada en primera instancia por el juzgado central de lo Contencioso-Administrativo Número 11. La Sala especializada de la Audiencia Nacional ratificó la decisión. Los magistrados no discuten que el grupo llegó a la vía porque no había vallado que lo impidiera, pero argumentan que "pese al incumplimiento que pesaba sobre Adif en el Real Decreto por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, esta deficiencia no fue la causa suficiente del accidente, debiendo tenerse en cuenta que es de común conocimiento la prohibición de transitar por los espacios reservados a las vías del ferrocarril".

La sentencia de la Audiencia Nacional descarta la existencia de una "inexcusable relación de causalidad" entre el incumplimiento de la obligación legal de vallar el trazado ferroviario que discurre por la ciudad y el atropello de la menor ourensano. La Sala sostiene que "el elemento principal, eficiente y decisivo" del siniestro fue "el propio comportamiento de la persona lesionada". Los magistrados insisten en que la falta de obstáculos para acceder a la vía no implica una concurrencia de culpas que justifique el pago de una indemnización por parte del Estado: "El factor determinante de los acontecimientos ha de fijarse en la propia conducta de la víctima, que libre y voluntariamente acepta y un asume un riesgo evidente para su integridad física".

La familia, representada por el abogado Miguel Diéguez, apuró sus opciones de recurso acudiendo al Tribunal Supremo, que corroboró la sentencia de la Audiencia Nacional y descartó la existencia de responsabilidad por parte de la administración.

El letrado planteaba al alto tribunal que fijara un criterio sobre cómo analizar la influencia en los siniestros ferroviarios de los incumplimientos de seguridad de Adif. El Supremo también desestimó este planteamiento, considerando que no entra dentro de las materias susceptibles de una casación.

El digital eldiario.es accedió a varias sentencias que exoneran a Adif por atropellos ocurridos en zonas sin obstáculos pese al deber legal que tiene el administrador de vallar los tramos urbanos de la línea de ferrocarril. La justicia atribuye la única responsabilidad a las víctimas, como por ejemplo en el caso por la muerte de dos adolescentes de 14 y 15 años que fueron alcanzados por un tren en Burgos, en 2007, tras saltar un muro que estaba derribado.