El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Ourense ha anulado el concurso realizado por la Diputación para la provisión de casi cien puestos de trabajo, al considerar que no cumple los principios de igualdad, mérito y capacidad, por lo que limita el acceso a otras personas. El recurso fue interpuesto por la CIG contra la resolución de Presidencia. Los servicios jurídicos de la institución anuncian que recurrirán la sentencia, por considerarla "gravemente errónea".

La CIG presentó el recurso el día 29 de diciembre de 2016 contra la resolución de Presidencia, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta de la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria del concurso ordinario para cubrir puestos de la RPT.

El representante de la CIG, Anxo García, indicó durante su comparecencia para dar a conocer la sentencia que se trata de "un concurso a la carta", que "refrenda al cien por cien" el contenido del escrito presentado por el sindicato.

Anxo García destaca que la sentencia hace alusión a la "utilización política" de las instituciones por parte de los gobernantes, "en beneficio propio".

Los servicios jurídicos de la Diputación explican que la sentencia considera que la convocatoria "restringe injustificadamente el acceso a los puestos", al exigir como requisito para participar en el concurso que se deba ostentar la categoría o categorías profesionales especificadas en las fichas de cada puesto de la RPT. De esta delimitación, el juzgado deduce que "se está restringiendo la posibilidad", para que solo pueden participar en el concurso los aspirantes que han desempeñado ese puesto en cuestión. Por lo tanto, indica: "Eso es absolutamente falso, como demuestra el hecho de que en el mencionado concurso, en determinados casos, obtuvieron el puesto personas que no lo estaban desempeñando previamente, frente a las solicitudes que sí estaban en esa situación".

Los servicios jurídicos de la Diputación consideran que "el error del juzgado reside en identificar la pertenencia a una categoría profesional, con el desempeño previo del puesto, cuando son cosas distintas, ya que la categoría profesional no se adquiere por desempeñar ningún puesto, sino por la superación de pruebas de acceso a la función pública provincial o la condición de personal laboral fijo". En otras palabras, "el juzgado confunde los conceptos de plaza y puesto", insisten, para matizar a continuación que la categoría profesional es "un elemento de plaza, cuya posesión por un empleado público no depende del hecho de que haya desempeñado previamente un determinado puesto