La Fiscalía pedía 26 años y medio de prisión -tras rebajar una calificación inicial de 33- y una de las acusaciones particulares elevó la solicitud a 49. La Audiencia Provincial de Ourense ha impuesto 19 años de cárcel a Alexandru Marius Luca, tras considerar probado que acabó con la vida del farmacéutico jubilado Tomás Milia Méndez, de 72 años, acuchillándolo tres veces tras una relación sexual, el 4 de octubre de 2013. El joven rumano ya ha cumplido 3 años y medio en reclusión preventiva, es decir, una quinta parte de la condena impuesta, en una sentencia que no es firme y admite casación al Supremo. La acusación particular que representa al hermano y a los sobrinos de la víctima lo está estudiando.

Los magistrados imponen una condena de 14 años de cárcel por el delito de homicidio (una de las acusaciones particulares reclamaba asesinato), "atendiendo a la especial brutalidad y violencia empleadas en la comisión del delito". No aprecian alevosía y, por tanto asesinato porque pese a que el forense apuntó a una posible agresión por detrás, el tribunal cree que es una "mera conjetura" y concluye que "no se ha podido determinar la forma en la que se produjo el ataque por parte del acusado, ni la posición en la que pudieran encontrarse" Alexandru Marius Luca y Tomás Milia.

La Sala reconoce, sin explayarse más, que tampoco hay pruebas de que el cuchillo considerado arma del crimen lo fuera. El laboratorio confirmó que los fragmentos metálicos hallados en una de las heridas de la víctima no coincidían con la composición del arma blanca que se envió a analizar creyendo que era la del crimen. Las acusaciones defendían que una de las cadenas de la víctima se incrustó, pero la joya no fue remitida al laboratorio para comprobarlo.

La Sala fija además 12 meses de prisión por un delito de hurto. La Fiscalía lo preveía como alternativa, calificando en primer lugar los hechos como un robo con violencia de 6 relojes de lujo de la víctima. La Audiencia entiende que "se carece de elementos de juicio que permitan estimar acreditado que el apoderamiento de tales efectos precisara el empleo de la violencia desplegada, al desconocerse las concretas circunstancias en las que se sucedieron los hechos, no cabiendo presumir la relación causal entre uno y otro delito".

A Marius Luca le caen, además, 1 año y 6 meses de prisión por un delito de atentado; 180 euros de multa por una falta de lesiones a un agente al que intentó arrollar con el coche, más 2 años y medio de cárcel por un delito de daños. En total, 19 años entre rejas. La defensa proponía, en el peor de los casos, una pena máxima de 10 años y medio.

Tras confesar el crimen a la Policía después de su detención, Marius Luca se acogió a su derecho a no declarar. Solo rompió el silencio en el derecho a la última palabra, sugiriendo que su confesión se debió a una "paliza gravísima" por parte de los agentes. No denunció nada en su momento ni el médico que lo asistió como detenido refirió nada. La sentencia rechaza atenuantes por la confesión policial. Para los magistrados, su autoinculpación ante los agentes "no ha contribuido en modo alguno a la investigación, que ya se había iniciado". Sin embargo, es una prueba clara de que cometió el crimen: "Facilitó una serie de datos que sólo él podía conocer por haber participado en los hechos enjuiciados, y que han resultado debidamente contrastados" por las evidencias. "Frente a dicha prueba, que debe calificarse como abrumadora, no se ha practicado prueba alguna de descargo a instancias de la defensa, careciéndose de otra versión de los hechos, al haberse acogido el acusado a su legítimo derecho a no declarar", argumenta la ponente.

El tribunal considera probado que el procesado se desplazó a casa de la víctima, en la Curros Enríquez, tras haber acordado un servicio sexual a cambio de dinero. Maris Luca se ofrecía como prostituto en la página web milanuncios.com. Víctima y homicida ya se habían citado en ocasiones anteriores. "Por motivos que se desconocen", según recoge la sentencia, sobre las 22 horas del 4 de octubre de 2013, tras la relación sexual, se inició una discusión en el transcurso de la cual el acusado clavó dos veces un arma blanca en el cuello de la víctima, lo que le produjo la muerte. Le asestó una tercera en el abdomen, cuando ya estaba fallecido, según los forenses. La vecina de abajo escuchó pedir auxilio. Se sobresaltó pero no le dio mayor importancia porque los ruidos en el domicilio superior eran habituales.

Antes de abandonar la vivienda, sobre las 22.20 horas según un vecino del inmueble que se cruzó con él, el acusado se apoderó de una caja con 6 relojes de bolsillo valorados en 12 400 euros, objetos que posteriormente fueron hallados por la policía en su coche, antes de que se diera a la fuga. Esto último ocurrió a las 0,30 horas, después de que unos agentes se fijaran en él por su actitud, cuando estaba en la calle, cerca del domicilio. Tras cachearlo y no encontrar más que sus llaves -el crimen aún se desconocía-, los agentes vieron que se dirigía a su coche. Le ordenaron que se bajara para ser identificado, pero Marius Luca lo bloqueó con el seguro. Un policía abrió el maletero, vio los relojes y los recuperó. El rumano reaccionó dando marcha atrás, golpeando a ese policía.

Sobre las 5.30 horas, el acusado regresó al domicilio donde había cometido el crimen para trasladar el cadáver hasta la bañera y prender fuego sobre el colchón de la cama, provocando un incendio que alcanzó a los muebles de la habitación y el suelo de la vivienda, y que provocó gran cantidad de humo que se extendió hacia el exterior de la misma, lo que obligó a dar aviso a los bomberos. La reparación del piso de la víctima costó casi 89.000 euros. Los magistrados rebajan este último delito a daños tras esta conclusión: "Las condiciones en las que el acusado provocó el fuego no eran aptas para causar un peligro para la vida o integridad física de terceros"

La Policía Local ayudó a detener a Marius Luca a las 5.50. El homicida llevaba una bolsa con sábanas y toallas ensangrentadas y otra con 4 cuchillos. Otro apareció en un contenedor, junto a una caja de guantes en la que había huellas del acusado. Además había restos biológicos pertenecientes a acusado y víctima en el pantalón corto del primero.

La Audiencia no ve razones para una nulidad, como pretendía la defensa, por ejemplo, por la entrada con autorización judicial en la celda para recoger muestras de ADN (en una maquinilla de afeitar y un cepillo de dientes), o por la declaración de testigos ante la Policía pero no en el juzgado de instrucción. La Sala no aprecia motivos, igualmente, para atenuantes de drogadicción, arrebato, obcecación o dilaciones indebidas. "Ni tan siquiera se ha especificado por la defensa qué pudo provocar la ofuscación que llevó al acusado a dar muerte a Tomás Milia, no resultando entendible que fuera motivada por una mera discusión".

El fallecido estaba casado pero separado de hecho cuando ocurrió el crimen. Tenía dos hermanos y dos sobrinos. El acusado deberá indemnizar a los primeros con 9.500 euros a cada uno, y a los segundos, con 9.000 en total. Si la sentencia se convierte en firme en estos términos, también deberá asumir 88.712,86 euros por los desperfectos causados en la vivienda, más 1,102 euros para el policía. Por último, a la comunidad de propietarios del inmueble 4 de la calle Curros Enríquez, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños estructurales ocasionados por el incendio.