Es la pena máxima de inhabilitación por prevaricación que podría aplicarse con el Código Penal que estaba vigente entonces. El alcalde del PP en Xinzo, Antonio Pérez, ya ha recibido una acusación formal. El sindicato mayoritario del ayuntamiento, la CIG -ostenta 8 de los 9 delegados- ha registrado esta semana su escrito. La central, que en su día denunció ante el fiscal y la Abogacía del Estado los presuntos contratos irregulares, propone una condena de 10 años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público. Califica los hechos como un delito de prevaricación continuada.

La Fiscalía también ejercerá acusación por el mismo delito pero aún no ha registrado su escrito en el juzgado de Instrucción 1 de Xinzo de Limia. En octubre, la magistrada Águeda Rodríguez dio por concluida la instrucción señalando indicios delictivos. El regidor se sentará en el banquillo por un presunto enchufismo. Una vez termine el trámite de presentación de escritos, la juez dictará auto de apertura de juicio oral. Esa resolución es la que marca cambios, según el código ético del PP. Pérez tendría que pedir la baja del partido, tal y como hicieron sus homólogos de Vilariño de Conso -acusado de prevaricación y falsedad-, y A Merca, que irá a juicio por desobedecer presuntamente una orden de derribo.

La causa se inició a finales de 2013 tras varias condenas de los dos jueces de lo contencioso de Ourense, quienes vieron desviación de poder en varias contrataciones de eventuales que fueron sumando altas encadenadas, con el riesgo de convertir a temporales en indefinidos sin las debidas pruebas selectivas.

La instructora de la vía penal concluyó que el regidor pudo haber prevaricado, puesto que las contrataciones respondieron "al mero deseo, voluntad y mandato del señor alcalde" para "colocar" a determinadas personas, sin "las más mínimas garantías para la realización de un proceso selectivo en base a criterios de mérito y capacidad".

Según la juez, que analizó un total de 21 contrataciones, el alcalde prescindió "de todo procedimiento legal, haciendo caso omiso de los informes desfavorables emitidos por los técnicos municipales del concello, creando la posibilidad de que los trabajadores contratados de esa forma pasasen de estar contratados temporalmente o por duración determinada a estarlo de forma indefinida".

Su defensa en este proceso

En su declaración como investigado, el alcalde argumentó que los informes de secretaría e intervención habían sido falseados. Adujo, además, que ningún técnico le realizó advertencias en contra, ni escritas ni verbales, en ninguna junta de gobierno, comisión o pleno.

El mandatario sostuvo entonces que desconocía los reparos porque, según él, las fechas fueron falseadas y algunos eran hasta 6 u 8 meses posteriores a los decretos. Por esas sospechas, el alcalde justificó haber precintado en su momento el ordenador del exsecretario y su exadjunta.

La juez rebate esta versión. "Los informes de la Secretaria e Intervención, si bien es cierto que poseen fecha de registro posterior a la contratación efectuada, pudo deberse a meros formalismos, siendo redactados por escrito con posterioridad, pero sin que con ello pueda deducirse que fueron realizados sin haber efectuado anteriormente, en el momento de la propuesta de contratación en la Junta de Gobierno, la reprobación o informe desfavorable de forma verbal". Y suma que "tampoco cabría entender que el alcalde desconocía el contenido de dichos informes, pues tal extremo sería en todo caso poco creíble, y supondría un actuar negligente".