El Juzgado Nº 2 de Ourense estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Uxío Rodríguez Blanco, teniente alcalde de Piñor, contra la resolución del Concello, del día 27 de febrero, siendo entonces alcalde Francisco José Fraga, y que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el actor al serle denegado el poder censarse. El fallo califica la resolución de contraria a derecho, reconociendo a Rodríguez la condición de vecino de Albarona, y acordando la consiguiente inscripción en el padrón municipal.

El Concello de Piñor denegó el alta en el padrón a Rodríguez, quien la había solicitado alegando tener su residencia habitual en la localidad, por considerar que su residencia la tenía en O Carballiño. Ahora el juez determina que no se le debió denegar puesto que aportó la documentación exigida por la normativa y manifestó su intención de residir en Piñor, por lo que el mero hecho de que en tres visitas a su vivienda no se encontrara nadie, no implica que no resida en Piñor donde también viven sus padres, trabaja y tiene casa. También estima que cuestiones políticas han provocado esta situación "lo cual sería un claro supuesto de desviación de poder e incluso de ilícito penal", por lo que Rodríguez estudia iniciar el proceso penal pero contra Fraga, al dejarle la justicia abierta esta posibilidad.

El juez atribuye el pago de todas las costas al Concello de Piñor.

Por su parte, el exalcalde dice que desconoce el contenido de la sentencia ya que no le fue notificada, como tampoco fue citado en dicho proceso contencioso para poder exponer ante el juez que la tramitación del expediente administrativo se ajustó en todo momento a la legalidad vigente. Recuerda que hace cinco años el concello se vio en la obligación de variar el procedimiento seguido hasta entonces y efectuar comprobaciones de las solicitudes de alta en el padrón, motivo de las solicitudes masivas con la finalidad de alterar el censo electoral. Observa, "multitud de solicitudes, todas con idénticos formularios, con la misma letra manuscrita, altas repentinas y numerosas en la misma casa, personas que nunca tuvieran relación con Piñor, mismo de extranjeros comunitarios que nunca se vieran".

Además de acatar la sentencia, indica que "lo que hay es un dato al respecto que no ofrece duda alguna para toda la gente de buena fe de Piñor y mucha de O Carballiño. Ni el demandante vivía en Piñor cuando solicitó censarse, y lo que es más grave, tampoco sigue haciéndolo ahora que es teniente de alcalde del concello. Así pues, las mentira las dejamos para quien las crea".