La Diputación de Ourense no tendrá que devolver los 10,12 millones de euros que le concedió la UE para la instalación de un centenar de depuradoras compactas en pequeñas poblaciones del rural. El Ministerio de Hacienda había reclamado el reintegro de esta cantidad en junio de 2014 tras recibir un informe de la Oficina Antifraude Europea, OLAF, en el que figura la existencia de irregularidades en la adjudicación de sendos contratos. Dicho informe declara no justificada la concesión de esos fondos y pide que se de traslado del mismo a las autoridades judiciales españolas por la posible comisión de ilícitos penales en el proceso.

El gobierno provincial recurrió el expediente de reintegro por la vía contencioso-administrativa y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de darle la razón. La decisión no es firme y todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Abogado del Estado tiene un plazo de 10 días para presentarlo.

La sentencia no entra a valorar todas las alegaciones que formuló la Diputación a través de sus servicios jurídicos porque ya estima la primera de ellas al considerar que la acción de reintegro está prescrita. Señala que la investigación de la OLAF se inició cuatro meses después de que se agotase el plazo máximo establecido para la reclamación.

El presidente de la Diputación, José Manuel Baltar, convocó ayer a los medios de comunicación para hacer pública esta sentencia, dictada por la sección sexta de la sala de lo Contencioso Administrativo del TS de Madrid, con fecha del 30 de septiembre. También mostró su total satisfacción por lo que considera una "victoria jurídica" de la institución que favorece a la provincia y anunció que aportará esta resolución a la documentación que obra en poder del Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense, donde paralelamente se investiga un posible delito penal en la gestión de estos fondos europeos. Baltar confía en que esta vía abierta siga el mismo camino y que la resolución sea también favorable.

El gobierno provincial, que siempre mantuvo su firmeza en la defensa de la legalidad de este proceso, recordó ayer que la gestión económica de los últimos años ha saneado las cuentas y que la Diputación estaría preparada para afrontar la devolución.

Esta sentencia responde al recurso presentado por la Diputación contra la resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda del 30 de junio de 2014 que pedía el reintegro de los 10,12 millones de euros de subvenciones del FEDER concedidas a los programas Daredo y Deputrans aprobados en 2003 y 2004, cuando presidía la institución José Luis Baltar. Ambos proyectos se adjudicaron a la empresa SMA y su ejecución quedó cerrada en 2006 y 2007. Fue el 25 de octubre de 2011 cuando la Oficina Antifraude Europea, OLAF, inició la investigación que derivó en el informe sobre el que se fundamenta la reclamación del Estado.

Según recoge el alto tribunal de Madrid en su sentencia, una denuncia formulada por un empresario español del sector de la depuración de aguas levantó las sospechas sobre las supuestas irregularidades. Alegaba que las especificaciones técnicas y los requisitos establecidos en el pliego favorecían a la empresa adjudicataria. La oficina abrió una investigación y dictaminó que el proceso no había sido del todo limpio y que, entre otras cuestiones, existían indicios de que el licitador habría tenido acceso a información confidencial. Advertía el informe de la posible comisión de delitos de prevaricación, tráfico de influencias e incluso fraude al presupuesto de la UE. Tanto el BNG como el PSOE acudieron con este documento a la Fiscalía y actualmente, y en paralelo a la reclamación contencioso-administrativa, se sigue una investigación en la que solo los socialistas se mantienen personados. Por ahora el único imputado es un funcionario de la Diputación y precisamente esta semana FARO adelantaba que el juez instructor ha llamado a declarar en calidad de testigos a los dos inspectores de la OLAF que realizaron este informe. Están citados para el mes de noviembre.

El recurso que presentó la Diputación ante el TS de Madrid alegaba que la acción de reintegro estaba prescrita pero también arremetía con dureza contra el informe de la oficina europea y la propia investigación. Defendió la institución que dicho informe no estaba motivado y que se había generado "indefensión" pues no se practicaron pruebas propuestas por los servicios jurídicos provinciales. También negaba las irregularidades en la adjudicación argumentando que los pliegos eran conformes a Derecho.

Este recurso también fue contestado por el Abogado del Estado que mantuvo los argumentos de la OLAF.

Con todo, el TS no analiza si la adjudicación fue o no correcta. Resuelve que la estimación de la cuestión de prescripción "impide examinar el resto de motivos alegados (...). Y todo ello conduce a estimar el recurso y a anular la resolución impugnada". Finalmente, todo se resume en una cuestión de plazos. Y al tratarse de una subvención financiada con fondos de la UE, la normativa específica para su control establece un plazo de cuatro años desde que se cerró el proyecto. En el caso de los planes Daredo y Deputrans, dice la sentencia, "dado que la acción de reintegro había prescrito al transcurrir cuatro años desde que se cerró el proyecto, que en este caso sería el 30 de junio de 2006 y 30 de junio de 2007, cabe concluir que las actuaciones de investigación iniciadas en octubre de 2011 que dieron lugar al inicio del procedimiento de reintegro acordado en fecha 6 de septiembre de 2013 estarían fuera del plazo establecido, que había finalizado antes incluso del comienzo de la investigación".