Cándido M.T. selló ayer un pacto con la Fiscalía que evitará su ingreso entre rejas salvo que delinca en un plazo de cinco años. La pena de dos años de prisión se suspende. El acusado se confiesa responsable de un homicidio imprudente por circular bebido y provocar un accidente, en Oímbra en 2009, con un fallecido, el copiloto. El conductor es reincidente. En febrero de ese mismo año, había sido condenado en firme por un juzgado de Barcelona por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Dio positivo en el análisis de sangre. Conducía, además, sin poder hacerlo el fallo judicial anterior.

El siniestro ocurrió la madrugada del 20 de agosto de 2009. Como queda probado con su conformidad, el acusado circulaba a gran velocidad y después de haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían apreciablemente su capacidad de reacción y concentración. Iba en un turismo por la carretera OU-1014, en el concello de Oímbra. A causa de la ingesta de alcohol y por la pérdida de reflejos, así como la elevada velocidad, -términos del escrito del Fiscalía que admite con su pacto-, perdió el control del vehículo, se salió de la vía y colisionó violentamente contra el talud. El hombre que viajaba en el asiento delantero salió despedido y falleció.

La condena supone que el acusado permanezca tres años sin carné y, además, deberá pagar 3.240 euros de multa.