El Juzgado de Primera Instancia de Celanova condena a Novagalicia Banco a devolver a una pareja de emigrantes jubilados en Suiza, natural de Gomesende, los 100.000 euros que habían invertido en participaciones preferentes, restando la cantidad que hayan percibido en concepto de intereses desde el 16 de septiembre de 2009, pero abonándole los intereses correspondientes desde la fecha en la que interpusieron la demanda judicial. También condena a la entidad bancaria a pagar las costas causadas.

El abogado defensor, Francisco Veloso González, destaca que la titular del Juzgado de Primera Instancia de Celanova, Olalla Para Fernández, le ha dado la razón a Ángel Capón Fernández y a Josefa Rodríguez Quiroga, al tratarse de personas sin estudios que desconocen el sistema mediante el que se rigen las inversiones en la banca y que depositaron su confianza en los operarios de la entidad bancaria, que conocían de toda la vida, sin saber lo que estaban contratando.

El juzgado concede la nulidad del contrato, al entender que "se había viciado el consentimiento, por no haber sido debidamente informados de las características del producto comercializado, en la creencia errónea de estar concertando un depósito a plazo fijo", como había alegado el letrado del matrimonio de Gomesende (Celanova) Francisco Veloso González.