El gobierno lalinense llevará al próximo pleno la propuesta para establecer una bonificación del 95% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para explotaciones agrarias y ganaderas. La deducción se podrá solicitar mediante el modelo normalizado que establezca el Concello, desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2018, y su concesión se mantendrá para los ejercicios sucesivos hasta que se modifique o derogue la ordenanza. Aunque la voluntad del cuatripartito era que la bonificación se aplicase de oficio, sin necesidad de petición previa, la ley catastral obliga a que tenga que realizarse la solicitud por parte de los posibles beneficiarios, explica la concejala de Hacienda, Teresa Varela.

"La medida contribuirá a reducir considerablemente la carga fiscal que soporta nuestro medio rural, al tiempo que afianza de manera clara e inequívoca el apoyo del Concello a un sector estratégico y dinamizador fundamental de nuestra economía productiva y que se considera de especial interés municipal", expone la edil. En sus palabras, se trata de un objetivo "al que ya está contribuyendo la histórica bajada de impuestos llevada a cabo por el gobierno local este año", con la reducción del IBI al mínimo que permite la legislación estatal en la actualidad: el 0,4% para los bienes de naturaleza urbana y el 0,3% para los de índole rústica.

De forma específica, con el establecimiento de la bonificación se pretende también "reducir y paliar" las consecuencias de la revisión catastral impulsada por el Gobierno de España, "que va a producir un impacto importante sobre los bienes inmuebles del rural". Establos, granjas y naves en general, que hasta ahora no tributaban por el IBI, pasarán a hacerlo al incorporarse al catastro como bienes susceptibles de cotización, tal como ha decretado el Ministerio de Hacienda.

En concreto, la deducción en la cuota íntegra del tributo se aplicará a aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades agrícolas o ganaderas, y que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias tanto sociales como de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, explica Teresa Varela. En este sentido, cabe subrayar que se entenderán como edificaciones dedicadas al desarrollo de las actividades agropecuarias aquellas que, de acuerdo con la normativa del catastro inmobiliario, estén calificadas como de uso principal agrario. Esta declaración corresponderá al pleno de la corporación municipal y se acordará, previa solicitud de los posibles beneficiarios, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.