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Un colectivo alega que la ordenanza de medio ambiente de Lalín incumple la normativa

-Arcodega conmina al Concello a ajustarla a la ley sobre residuos domésticos y comerciales -Afea a la concejalía por aprobar un texto con las mismas deficiencias que otros en vigor

Trabajos de demolición de una vivienda en mal estado en Lalín, en 2013. // Bernabé/Gutier

Un colectivo autonómico conmina al Concello de Lalín a remodelar la recién aprobada ordenanza medioambiental para que se ajuste a la normativa vigente. La Asociación de Recicladores de Construcción y Demolición (Arcodega) afea el trabajo de la concejala Celia Alonso, máxime cuando la ordenanza entró en vigor recientemente con las mismas carencias legales que otras en vigor desde hace años en distintos municipios gallegos.

Arcodega, que presentará un escrito ante la administración local, requerirá al grupo de gobierno que adecúe la ordenanza a la terminología de la vigente ley estatal básica de residuos y suelos contaminados. En la misma, los antes denominados desechos urbanos pasaron a denominarse residuos domésticos y comerciales. Arcodega cita las competencias administrativas de las entidades locales, permitiendo a través de sus ordenanzas, que obliguen a los productores o poseedores de residuos de construcción o demolición a que procedan a su correcta gestión a través de fórmulas que establece otra norma fundamental en este ámbito -Real Decreto 105/2008 de producción y gestión de los llamados RCD-. Vigente para todo el territorio español, Arcodega atestigua que ni aparece mencionada en la ordenanza municipal de Lalín pese a que afecta directamente a sus competencias.

Los productores de residuos de construcción y demolición están obligados, en el caso de obras que precisan licencia municipal o sujetas a otra forma de intervención local, a incluir en sus proyectos básicos y de ejecución un Estudio de Gestión de Residuos, así como acreditar la correcta trazabilidad y gestión de estos desperdicios. En Galicia además es preceptiva la constitución de una fianza o garantía equivalente a depositar en el ayuntamiento en el que se ejecute la obra que garantice un correcto tratamiento de los RCD por parte de un gestor autorizado. Los que ejecuten los proyectos, están obligados a presentar un plan de gestión de los residuos de construcción y demolición aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, que desarrolle y concrete el plan de gestión del promotor, cómo se van a llevar a cabo las exigencias de trazabilidad y el correcto tratamiento de los RCD que se generarían con cada actuación. Es decir, aquellos que produzcan este tipo de desechos deberán cumplir con lo establecido en un real decreto de 2008, excepto que se trate de restos generados en obras menores de construcción o reparación domiciliaria. En este caso el punto limpio es el lugar adecuado para su depósito.

Según recoge la normativa autonómica, son considerados RCD hormigón, ladrillos, tejas, materiales cerámicos, madera, vidrio, plástico, mezclas de productos alquitranados, metales y sus aleaciones, tierra, materiales de aislamiento, construcciones elaboradas a partir de yeso y otros restos procedentes de demoliciones de obras.

Arcodega presentará este requerimiento en numerosos municipios gallegos para que adapten sus ordenanzas municipales a la legislación. En el caso de Lalín lamentan que el área de Medio Ambiente no analizase más la normativa pese a ser advertida en al menos una ocasión, aunque no formalmente.

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