La Sección Segunda de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia favorable al Concello de A Estrada y a la Xunta de Galicia en uno de los cinco recursos presentados en su día contra la orden de aprobación definitiva del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de A Estrada. Según informaron en la jornada de ayer desde el gobierno estradense, esta sentencia, fechada el pasado día 13 de noviembre de 2014, desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por tres particulares contra a Xunta de Galicia y el Concello de A Estrada en el que solicitaban la anulación parcial del PXOM en referencia a las determinaciones recogidas en la ficha nº 15 del Solo Urbanizable Delimitado, que afecta al entorno final da rúa Irida.

En su contencioso contra el PXOM, estos vecinos de A Estrada reclamaban la cualificación de una parcela de su propiedad como Solo Urbano consolidado. Para el gobierno estradense, los fundamentos de la sentencia conocida el pasado día 13 de noviembre, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia señala que "no hay consolidación edificatoria, sino un amplio espacio vacío de construcciones, y tampoco integración en la malla urbana, porque el que existe en relación con el suelo urbano inmediato no es una continuidad de características, sino una simple continuidad parcial, que no puede ser tenida en cuenta a efectos de clasificación de suelo".

Seguridad jurídica

Según apunta desde el Concello de A Estrada, como fundamento jurídico de fondo, el TSXG considera "indiscutido" que la mayor parte de esa parcela "establa clasificada en el anterior planeamiento como suelo apto para urbanizar" y que "no se aprobó ningún instrumento para desarrollar e urbanizar los terrenos así clasificados", por lo que, con la entrada en vigor de la Lei 9/2002 es de aplicación el artículo 21 que establece "la aplicación del régimen de suelo rústico a urbanizable no delimitado en tanto no se apruebe el correspondiente instrumento de desarrollo".

El concejal de apoyo al Urbanismo, Alberto Blanco, destacó ayer que precisamente este fue uno de los argumentos jurídicos defendidos por el gobierno local en la polémica con la Asociación Estradense por la Defensa do Rural e o Urbano (Aedru) con motivo de la clasificación como Suelo Urbano No Consolidado en la prolongación de la rúa Antón Losada y en la rúa 25 de Xullo. Por lo tanto, considera que "esta sentencia acredita la seguridad jurídica del PXOM" y "respalda los criterios sólidos utilizados por el gobierno local para clasificar las distintas bolsas de suelo en el nuevo planeamiento".

Satisfacción del alcalde

El alcalde de A Estrada, José López Campos, también se refirió al fallo a través de las redes sociales y reconoció su satisfacción. "Hoy es un día especial, un día de satisfacción personal. Las pequeñas victorias no compensan ni de lejos los malos momentos pasados, pero reafirman en las convicciones y en los principios. El desgaste personal fue grande, pero fuimos capaces defender el interés general, el interés de la inmensa mayoría. El Plan Xeral era una cuestión de dignidad colectiva y de justicia, era una cuestión de saldar una deuda histórica que los políticos locales teníamos con A Estrada desde hace más de treinta años" .

López Campos también considera que esta sentencia da la razón al Concello en su modo de llevar a cabo el plan. "El alto tribunal avala de forma contundente los criterios del Concello en cuanto a la clasificación del suelo en el ámbito del casco urbano. Después de todo lo pasado hoy me siento un poco feliz, aunque solo sea por un momento", manifestó el regidor estradense.